Bienvenidos

La Asociación Educarte es una organización sin fines de lucro interesada en promover notas culturales y educativas de la ciudadanía en general. Que nuestro creador irradie paz y felicidad sobre todos nosotros y a aprovechar este nuevo año.
Esperamos su participación
La Asociación

jueves, 27 de febrero de 2014

Desde Cajamarca, Revista La Genciana Edición 17

Llegó el Carnaval con la edición N° 17 d La Revista La Genciana, invitamos a todos nuestros amigos a leerla.
Para ir a la revista haga clic  AQUÍ o en la imagen.

martes, 25 de febrero de 2014

EL DERECHO EN EL PERÚ AL CONCLUIR EL SIGLO XX

Justicia y Poder
Tomado de la Revista Jurídica
Transcrito por Yorcka Torres

El Derecho sin poder o en ausencia de sus manifestaciones: la coerción y la coacción, (...) sería ineficaz, y solo tendría un alcance retórico.”

El Derecho y, por ende, la justicia conviven con el poder. Esta es una primera precisión que nos recuerda Mario Meza en el libro que presentamos, Justicia y poder en tiempos de violencia. Orden, seguridad y autoridad en el Perú, 1970-2000 (Fondo Editorial PUCP, 2012, 203 pp.). El Derecho requiere del Estado o, por lo menos, de organizaciones configurativas o aglutinantes de un poder (que no siempre es el Estado) que se alza por encima de la sociedad.


■ El Derecho sin poder o en ausencia de sus manifestaciones: la coerción y la coacción, esto es, la amenaza de sufrir un perjuicio personal, material o moral (la coerción), como la espada de Damocles (el envidioso cortesano del tirano Dionisio I, rey de Sicilia) que pende sobre la cabeza de un individuo, o la coacción como el padecimiento real, efectivo de la fuerza, como la espada que cae sobre el cuello de Damocles sería ineficaz, estaría privado de sus largos y poderosos brazos y solo tendría un alcance retórico. El poder, por otro lado, no puede ser fuerza pura. En efecto,

martes, 18 de febrero de 2014

Libro del V Congreso Iberoamericano de Cultura de Zaragoza

Próxima publicación del libro: 
Mirando al futuro: #CulturaDigital, #CulturaenRed, Intervenciones y conclusiones del V Congreso Iberoamericano de Cultura de Zaragoza

 El 20 de marzo estará disponible la versión digital y en papel de la publicación Mirando al futuro: #CulturaDigital, #CulturaenRed, Intervenciones y conclusiones del V Congreso Iberoamericano de Cultura de Zaragoza”. Esta obra pretende recoger los testimonios y conversaciones en torno a la cultura digital y en red que se desarrollaron los días 20, 21 y 22 de noviembre de 2013 en Zaragoza en el marco del V Congreso Iberoamericano de Cultura.


10 conferencias plenarias, 21 mesas redondas, 21 exposiciones de proyectos de carácter digital y 21 experiencias de emprendimiento cultural enmarcadas en el Concurso Emprende con Cultura son sólo algunos de los contenidos que podrán consultarse: una celebración de las oportunidades que el ámbito digital ofrece a la cultura.

Abierta la inscripción para el VI Congreso Iberoamericano de Cultura, San José, Costa Rica. 11-13 abril 2014

El VI Congreso Iberoamericano de Cultura se desarrollará en Costa Rica en torno al tema de las Culturas Vivas Comunitarias. El Congreso se propone abrir un espacio de diálogo entre la institucionalidad, el Movimiento de Culturas Vivas Comunitarias y las iniciativas comunitarias con el fin de dimensionar el valor de la riqueza cultural y fortalecer la democracia participativa en el Espacio Iberoamericano.
Cultura Viva Comunitaria es una forma de gestionar la cultura desde y para la comunidad, entendiendo cultura en su sentido más antropológico. Las Culturas Vivas Comunitarias engloban iniciativas artísticas, artesanales, productivas, ecológicas, lúdicas, gastronómicas, pedagógicas, así como aquellas que buscan defender y

El V Congreso Iberoamericano de Cultura en cifras

Llegó el momento de despedirnos y de ceder el testigo a la VI edición de los Congresos Iberoamericanos, que tendrá lugar en San José en abril de 2014. Antes de dar la bienvenida a Costa Rica como próxima organizadora, nos gustaría deciros adiós con algunas cifras. 


Más de 1400 inscritos, 12 delegaciones oficiales, 174 ponentes, más de 80 actividades culturales, 2190 contactos en Facebook, 1260 seguidores en Twitter, más de 4000 tweets relacionados con el Congreso, 284.000 visitas a los 
vídeos del Congreso y una audiencia online de 12 millones de personas son algunas de las razones que nos empujan a daros las gracias por vuestro apoyo en esta apasionante andadura en torno a la Cultura Digital y a la Cultura en red. 

¡Muchas gracias a todos!
¡Nos vemos en San José!

Resoluciones y acuerdos

ARBITRAJE ADMINISTRATIVO, APUNTES SOBRE ESTE RÉGIMEN ESPECIAL

Tomado de la Revista Jurídica
Transcrito por Yorcka Torres

Hace ya más de 15 años, el legislador nacional optó por encargar al arbitraje la solución de las controversias surgidas en el ámbito de las compras públicas, específicamente aquellas realizadas bajo la aplicación de la entonces denominada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En una década caracterizada por un impulso normativo sin precedentes en materia arbitral en el Perú[1], el legislador decidió que en todos los contratos realizados al amparo de la referida ley se incluyera obligatoriamente una cláusula de solución de controversias que contemplara a la conciliación y/o al arbitraje como los mecanismos a utilizar en caso surgiera alguna controversia durante su ejecución, incluidas las controversias relativas a la validez misma del contrato.

 Siendo consciente de la relevancia de los bienes e intereses en juego[2], desde su concepción, el legislador asignó a este tipo de arbitraje algunos rasgos particulares que lo diferenciaron del régimen general, cuyo marco normativo se encontraba constituido en ese entonces por la Ley General de Arbitraje, Ley N° 26572. Destacan entre estas particularidades el que este arbitraje sea necesariamente de derecho[3], la obligatoriedad de que el árbitro único y el presidente del tribunal arbitral sean abogados[4], la posibilidad de ser sancionados por una autoridad administrativa[5]

martes, 11 de febrero de 2014

UNA MIRADA SOBRE LAS LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE ACCIÓN DEL OSCE

Hacia una reforma sustantiva y necesaria
Tomado de la Revista Jurídica
Transcrito por Yorcka Torres 
Desde una observación integral del mercado de compras públicas, resulta indispensable mencionar que dicho mercado se encuentra conformado por varios actores protagónicos que desde su enfoque y el desempeño de su rol contribuyen, de una u otra manera, al resultado, sea este exitoso o no, tomando en cuenta en dicho término criterios de eficiencia, eficacia, calidad y economía. Entre estos actores protagónicos no podemos dejar de mencionar a las entidades contratantes y sus titulares, los proveedores (personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras), los funcionarios públicos encargados de las funciones relacionadas con logística, presupuesto, tesorería, administración, afines y los que forman parte del área usuaria, además de los árbitros, procuradores públicos, asesores legales (internos y externos), auditores, etcétera.


 Así, tenemos que dentro de este espacio de retroalimentación comercial, jurídica y técnica contamos con 143,281 proveedores registrados en el Registro Nacional de Proveedores, de los cuales –durante 2012–, 41,262 proveedores han concretado una relación contractual con el Estado, constituyendo dicha cifra un evidente incremento en comparación con 2011, año en que solamente fueron 32,000 los proveedores que concretaron una relación contractual con el Estado.

 Un dato importante es que en 2011 el monto anual de contrataciones del Estado ascendió a 28,892

martes, 4 de febrero de 2014

La consulta previa

EN LA JURISPRUDENCIA DEL TC Y TRANSPARENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN

Transcrito por Yorcka Torres

Con el reconocimiento de su identidad, la inclusión pretende la integración de los pueblos indígenas de una manera más justa, respetando la singularidad de su manera de expresar y demostrar su ciudadanía.”




 El Convenio Nº 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) tiene como objetivo erradicar modelos de  desarrollo que pretendan la asimilación de los pueblos indígenas a la cultura dominante de un país. Con ello no se busca situar a los pueblos indígenas en una posición de superioridad frente al resto de la población, sino que los pueblos indígenas se vean beneficiados efectivamente con los derechos fundamentales que un Estado pluricultural reconoce.

 En efecto, los pueblos indígenas han existido desde antes de la aparición de los Estados en