Bienvenidos

La Asociación Educarte es una organización sin fines de lucro interesada en promover notas culturales y educativas de la ciudadanía en general. Que nuestro creador irradie paz y felicidad sobre todos nosotros y a aprovechar este nuevo año.
Esperamos su participación
La Asociación

martes, 25 de octubre de 2011

Algunas normas básicas de seguridad con artefactos pirotécnicos


¿Qué son los pirotécnicos?

            Se llaman pirotécnicos a los dispositivos que están preparados para que ocurran reacciones pirotécnicas en su interior. Las reacciones pirotécnicas ocurren por combustión no explosiva de materiales, que pueden generar llamas, chispas y humos. Los dispositivos pirotécnicos pueden contener también elementos para que ocurran algunas reacciones explosivas controladas. Las reacciones pirotécnicas pueden estar iniciadas por elementos eléctricos, y luego encender dispositivos pirotécnicos que permiten programar la ocurrencia de otras reacciones pirotécnicas. Los dispositivos pirotécnicos que tienen efectos visuales, sonoros y fumígenos con una finalidad lúdica y de espectáculo son conocidos como "fuegos artificiales" o "juegos pirotécnicos" y se emplean en exhibiciones, festejos, fiestas, festividades, celebraciones, cumpleaños, conmemoraciones, etc. Pero la pirotecnia incluye además toda una gama para uso agrícola, industrial, etc.

Cuando los explosivos están contenidos en recipientes, o se encuentran en ambientes cerrados, sin ventilación, o están cerca a fragmentos metálicos, clavos y otros elementos duros al producirse la explosión, estos pueden desplazarse rápidamente en el aire/oxigeno dañando las vías respiratorias,  y utilizar los objetos metálicos como esquirlas, siendo entonces más destructores y peligrosos.

Si existe la sospecha de la presencia de un artículo pirotécnico alrededor de su vivienda o negocio, evite tocarlos o abrirlos. Se debe observar las siguientes recomendaciones.

Hable con su familia sobre estos casos
  • Procurar hacer conocer a los suyos, mediante dibujos fotográficos, video u otro medio, las clases de pirotécnicos que existen en el país
  • Procurar hacer conocer a los suyos, sobre aquellos casos de pirotécnicos que han ocasionado accidentes luego de encontrarlos abandonados en diversas zonas y diferentes estratos sociales de la capital.


Pirotécnicos en Casas
  • No guarde pirotécnicos en su casa. No guarde pirotécnicos a pedido de otros.
  • Ante pirotécnicos extraños en la casa, sin pánico,  en forma ordenada, desalojar el área donde se sospecha que existen pirotécnicos, prohibiendo el ingreso de personas y comunicar de inmediato a la Delegación Policial de su sector, a fin de que personal especializado en desactivación de explosivos concurra.
  • En el interior de una vivienda u otro, no prender la luz eléctrica donde se sospecha de que existe pirotécnicos almacenados, al accionar el interruptor puede provocar una explosión.


Pirotécnicos en Vehículos
  • Si sospecha de un vehículo con pirotécnicos, no abordar el vehículo,
  • El traslado de pirotécnicos solo se debe hacer en vehículos especialmente acondicionados para tal fin.


Pirotécnicos en celebraciones (colegios, clubes, etc.)
  • Prepare un plan de manejo de pirotecnicos
  • Contrate personal con licencia de las autoridades para manejo de pirotécnicos,
  • Seleccione un área libre de riesgos donde se presentara la demostración de pirotécnicos.
  • Haga aprobar el plan por la policía nacional y defensa civil


Manejo y Transporte de Material Pirotécnico
  • No golpee, ni trate de investigar su contenido, es sumamente peligroso.
  • No retire paquetes, bolsas, maletines con material pirotécnico, que no se encuentre en el lugar adecuado, no lo haga por más que llame su atención o despierta su curiosidad.
  • No trate de manipular un pirotécnico si no está capacitado para ello, el manejo requiere de personas experimentadas,  no admite errores, cuando se produce un accidente, por lo general sus consecuencias son sino fatales, irrecuperables.

Medidas ante posibilidad de explosión
  • Teniendo la certeza de la existencia de la posibilidad de una explosión debido al humo producido, trate de evacuar de la manera más rápida a su familia, sin causar pánico, abrir las ventanas y puertas y no retornar al lugar hasta después de transcurrido 30 minutos.
  • En caso de haberse producido una explosión, no acuda al lugar, hasta que los gases producto de la detonación, se haya disipado, éstos son muy tóxicos.
  • Ante la existencia de material pirotécnico, próximo a detonar, aléjese del lugar, si no le queda tiempo adopte las siguientes medidas de cobertura: tírese al piso adoptando la posición de cúbito ventral, cúbrase la cabeza y tápese los oídos, abra la boca cruce las piernas y trate de que la cabeza esté menos expuesto a la honda expansiva.

lunes, 24 de octubre de 2011

Este 28 de octubre, Día Internacional de la Animación

Los interesados pueden encontrar información referente a las actividades en en el blog One to one o en el tema de la animación en el blog de Rafael Seminario "Peruvian Animations".

Asociacion Cultural One to One International
Informes: (00511) 223-0756 – FB: One to One International


"CUENTOS CON SABOR A MIEDO"



La Noche del Cuento reaparece con un espectáculo lleno de suspenso:

"CUENTOS CON SABOR A MIEDO"
Este será un colectivo narrativo oral escénico que nos llevará por un mundo lleno de historias de suspenso, terror, humor y donde el protagonista puedes ser tú mismo. 
Acompáñanos en esta narrada dedicada a la familia,
con ustedes los presuntos implicados... 
Miguel Figueroa "el Yana",
Yeniffer Díaz,
Manuel Conde
Isabel Menéndez
  
Este jueves 27 de octubre a las 7:30pm
el Centro Cultural CAFAE-SE 
Av. Arequipa 2985 San Isidro

Precios:
Sector educación y jubilados 6 soles, 
Estudiantes y niños 10 soles, 
Público general 20 soles

La Constitución en actor civil, del agraviado en el proceso inmediato.


Crédito: Imagen y Articulo Revista Jurídica, Diario Oficial El Peruano 

Debemos precisar que las referencias normativas hechas en el presente articulo están referidas al Código Procesal Penal del 2004 (D. Leg Nº  957), salvo que se especifique lo contrario

IDEAS PRELIMINARES
El agraviado en el proceso penal regulado por el Código Procesal Penal puede constituirse en actor civil hasta antes de la culminación de la investigación preparatoria, ello conforme con lo dispuesto en el articulo 104 del CPP-2004. Esta constitución le permitirá (además de los derechos que se le reconocen como agraviado en el articulo 95) deducir nulidad de actuados, ofrecer pruebas y acreditar la reparación civil que pretende, entre otras facultades

La constitución del agraviado como actor civil le permite participar en los actos de investigación y prueba; lo que permite afirmar que su participación  va más allá que la simple formulación y acreditación de la pretensión del monto indemnizatorio.

Cabe indicar que se ha mencionado en estas mismas páginas[1] que se afecta el derecho del agraviado cuando el fiscal a cargo de la investigación, en aplicación del articulo 343.1 del CPP-2004, dicta la conclusión de la investigación preparatoria luego de lo cual el agraviado ya no podría constituirse en actor civil. Nosotros opinamos lo contrario.

A este respecto, se debe tener en cuenta que el agraviado es un sujeto procesal desde el momento mismo de la denuncia o toma de conocimiento de la noticia criminosa, lo que se desprende de su inclusión en la Sección IV del CPP-2004 ”El Ministerio Público y los Demás Sujetos Procesales.” Luego el artículo 127.1 dispone que las Disposiciones y Resoluciones expedidas en el proceso deben ser notificadas a los sujetos procesales dentro de las veinticuatro horas de ser dictadas; por tanto, la disposición que decide realizar diligencias preliminares como la que dispone continuar la investigación y formalización de la investigación preparatoria son necesariamente notificadas al agraviado en la medida que no son disposiciones de mero trámite. De la misma manera le es notificada la resolución expedida por el juez de la Investigación Preparatoria por la cual toma conocimiento de la formalización.

En este orden de ideas, a partir de dicho momento queda expedito su derecho para constituirse en actor civil, que como ya se dijo, no solamente le permitirá reclamar y sustentar la indemnización, sino además (y sobre todo) participar activamente de la investigación e intervenir en el juicio oral, principalmente y en otras audiencias si así lo desea. 

Como se puede ver, la decisión del Ministerio Público (MP) de dar por concluida la investigación en realidad no tiene por qué tomar por sorpresa al agraviado y en caso de no haberse constituido en actor civil hasta ese momento su incorporación será imposible en cumplimiento del mandato normativo pero como consecuencia de su propia negligencia o descuido y no por motivos atribuibles al ordenamiento procesal penal.

De otro lado, si el unico y exclusivo interés del agraviado es la reparación civil, incluso no habiéndose constituido en actor civil, todavía le queda abierta  la vía de la acción correspondiente en la vía civil.
Crédito: Imagen y Articulo Revista Jurídica, Diario Oficial El Peruano 

EL PROBLEMA
El problema se genera cuando el fiscal en mérito a lo dispuesto por el artículo 446 y siguientes opta por el proceso especial llamado Proceso Inmediato. En esta hipótesis hay dos escenarios posibles conforme con el artículo 447.1: a) Luego de haber realizado las diligencia preliminares, o b) Antes de los treinta días de formalizada la Investigación Preparatoria. En cualquiera de ambos casos, el fiscal ante el convencimiento de que el o los hechos denunciados, evidentemente, constituyen delito, decide que no es necesario realizar más actos de investigación y, por tanto, procede directamente a presentar la acusación.  

Si estamos en la hipótesis “b)“ no existiría dificultad alguna para que el agraviado haya podido solicitar su incorporación como actor civil una vez que fue notificado con la resolución de formalización y continuación de la investigación Preparatoria, en la medida que la investigación se judicializó y el Juez de Investigación asumió competencia en ella.

La dificultad surge en la hipótesis “a)” por cuanto implica la desaparición o “salto” por completo de la Investigación Preparatoria. Si esta etapa desaparece ¿Cómo queda la oportunidad de constituirse en actor civil regulada por el artículo 101?: “La constitución en actor civil deberá efectuarse antes de la culminación de la Investigación Preparatoria.”

La sección referida al proceso Inmediato no hace ninguna mención a este tema, apareciendo entonces que quedaría el agraviado imposibilitado de constituirse en actor civil en estos casos. El juez no podría acoger el pedido en la medida que no solo sería extemporánea sino que la indicada nunca existió. Adicionalmente, el artículo 448.2 dispone que el juez dictará acumulativamente el auto de enjuiciamiento y el de citación a juicio, es decir, que tampoco se producirá una Etapa Intermedia a cargo del Juez de Investigación.

ACUERDO PLENARIO
El Acuerdo Plenario Nº 6-2010\CJ-116 de la Corte Suprema de la República ha planteado como solución en su fundamento 9 (de confusa redacción en su penúltimo  párrafo) y con mayor claridad en el fundamento 23, que sea el juez del juzgamiento al inicio de la audiencia del Juicio Oral quien resuelva los requerimientos de constitución en parte procesal.

La solución aportada por el Acuerdo Plenario no resuelve del todo el problema, puesto que la eventual constitución en actor civil se producirá luego de emitido el auto de enjuiciamiento y de acuerdo con el artículo 353 del Código. Dicho auto debe contener (bajo sanción de nulidad) los medios de prueba admitidos, entre ellos los que pudiera ofrecer el actor civil y la indicación de las partes constituidas en la causa, es decir, la del propio actor civil.

Obsérvese finalmente, que la no constitución en actor civil priva al agraviado de dos atribuciones importante: i) Intervenir en el juicio oral, y, ii) interponer recursos impugnatorios, entre ellos, obviamente, el de impugnar el monto de la reparación civil si no le satisface. Si bien esta última facultad todavía podría ejercerla en el fuero civil como ya se indicó líneas arriba, se le impedirá en todo caso  poder realizar una libre elección de la vía a utilizar y definitivamente se le estaría privando del legitimo derecho de intervenir en el juicio oral que es una garantía del debido proceso.

CONCLUSIÓN
Conforme lo esbozado en este breve apunte, resulta necesaria e imperativa entonces una modificación normativa en este aspecto con la finalidad de permitir que el agraviado pueda constituirse en actor civil en el proceso especial denominado “Proceso Inmediato” regulado por el Código Procesal Penal de 2004. 

Mientras tanto, la alternativa, lamentablemente será que el Ministerio Público opte por no utilizar el mecanismo del Proceso Inmediato en la medida que los procesos derivados de este podrían ser objeto de recursos impugnatorios y eventualmente acciones de garantía constitucionales.



[1] Castillo Espezúa Xavier, “Oportunidad del agraviado para constituirse en actor civil en el CPP 2004” publicado en Revista Jurídica Nº 364 del 15 de marzo del 2011. 

viernes, 21 de octubre de 2011

Taller “Alimento para el alma” ¿Cómo crear un cómic a partir del arte urbano?.


El viernes 21 de octubre de 2011, en un ameno y divertido taller en el Centro Cultural Ricardo Palma de Miraflores, en Lima, la destacada artista urbana Pau Quintanajournet, quien recientemente llegará de Europa, departió con un grupo de artistas locales de Cómics y Animes como parte del Taller “Alimento para el alma” ¿Cómo crear un cómic a partir del arte urbano?.

Entre los participantes locales que estuvieron con Pau Quintanajurnet, en esta oportunidad estuvieron presentes Rodrigo Yacasi, blog: rodrigoyacassidibujos.blogspot.com, Daniel Peralta, blog: edanil.blogspot.com, Gilmer Gómez, Giuliana Arce, Rakel M.F., Jerry Siegel,  Claudio Thamm del Goethe Institut Lima y Jorge Contreras de la Asociación Educarte,

Con este Taller auspiciado por el Goethe Institut Lima, Pau Quintanajournet da inicio a un importante proyecto cuyo objetivo próximo es la digitalización y publicación en Web de “valores” a través de los Cómics, contando con una red de artistas locales. No dudamos de su éxito y saludamos esta brillante iniciativa.

miércoles, 5 de octubre de 2011

Día de la Literatura Regional de Cajamarca



El día de hoy 05 de octubre se llevó a cabo en Cajamarca las celebraciones por el Día de la Literatura Regional. Según la Ordenanza Regional Nª 002-2009-GRCAJ-CR  se incorporó  esta fecha al Calendario Cívico Escolar, por lo cual las diversas Instituciones Educativas  de nuestra región realizaron actividades acordes a esta fecha.

Este año,  la Subgerencia de Cultura y Deporte de la Municipalidad Provincial de Cajamarca,  la Unidad de Gestión Educativa Local Cajamarca (UGEL),  en coordinación con el GOETHE INSTITUT Lima y la Asociación Educarte han realizado coordinadamente un alegre pasacalle por la Plaza de Armas de Cajamarca, posteriormente la ceremonia oficial se  realizó en el Salón Consistorial del ExPalacio Municipal de la Provincia. 

Asimismo, en este evento, se  hizo de conocimiento público los resultados del Concurso de Literatura Infantil 2011 dirigido a Docentes de la Provincia de Cajamarca, es así que los resultados fueron los siguientes:

Primer  lugar:
Cuento: Homenaje al sol
Profesor: Ángel Bazán  Hernández

Segundo  lugar:
Cuento: Las tres piernas
Profesor: Jorge Luis Ramos Huaripata

Tercer  lugar:
Cuento: La casa nueva
Profesor: Esther Lezama Romero

Mención Honrosa:
Cuento: El Pastorcito de Colluadar
Profesora: Deilù Elizabeth Oliveros Soto

El GOETHE INSTITU Lima, Asociación Educarte, la Subgerencia de Cultura y Deporte de la Municipalidad Provincial de Cajamarca y la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Cajamarca agradecen a todos los participantes y ratifican  su compromiso  en cuanto a la premiación,  publicación y  grabación  correspondiente de los materiales para  los primeros días de Diciembre, fecha en la cual contaremos con la presencia de los representantes del GOETHE INSTITUT Lima.

Día de la Literatura Regional de Cajamarca



El día de hoy 05 de octubre se llevó a cabo en Cajamarca las celebraciones por el Día de la Literatura Regional. Según la Ordenanza Regional Nª 002-2009-GRCAJ-CR   se incorporó  esta fecha al Calendario Cívico Escolar, por lo cual las diversas Instituciones Educativas  de nuestra región realizaron actividades acordes a esta fecha.

Este año,  la Subgerencia de Cultura y Deporte de la Municipalidad Provincial de Cajamarca,  la Unidad de Gestión Educativa Local Cajamarca (UGEL),  en coordinación con el GOETHE INSTITUT Lima y la Asociación Educarte han realizado coordinadamente un alegre pasacalle por la Plaza de Armas de Cajamarca, posteriormente la ceremonia oficial se  realizó en el Salón Consistorial del ExPalacio Municipal de la Provincia. Asimismo, en este evento, se  hizo de conocimiento público los resultados del Concurso de Literatura Infantil 2011 dirigido a Docentes de la Provincia de Cajamarca, es así que los resultados fueron los siguientes:

Primer  lugar:
Cuento: Homenaje al sol
Profesor: Ángel Bazán  Hernández

Segundo  lugar:
Cuento: Las tres piernas
Profesor: Jorge Luis Ramos Huaripata

Tercer  lugar:
Cuento: La casa nueva
Profesor: Esther Lezama Romero

Mención Honrosa:
Cuento: El Pastorcito de Colluadar
Profesora: Deilù Elizabeth Oliveros Soto

El GOETHE INSTITU Lima, Asociación Educarte, la Subgerencia de Cultura y Deporte de la Municipalidad Provincial de Cajamarca y la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Cajamarca agradecen a todos los participantes y ratifican  su compromiso  en cuanto a la premiación,  publicación y  grabación  correspondiente de los materiales para  los primeros días de Diciembre, fecha en la cual contaremos con la presencia de los representantes del GOETHE INSTITUT Lima.