Responsabilidades de las entidades financieras según
INDECOPI
Transcrito por Karin Vigo
"El uso de la contraseña y de la tarjeta del titular
de la cuenta al momento de realizar las transacciones con tarjeta de débito
genera una presunción de que las referidas operaciones son válidas, por tanto,
serán de exclusiva responsabilidad del titular de la cuenta."
Una de las materias sobre la protección al consumidor que
resulta bastante controvertida e interesante para entrar a desarrollar es la
referente a la responsabilidad que generaría en las entidades financieras las
transacciones no autorizadas por los clientes de bancos, que se realizan mediante
el uso de tarjetas de débito.
Este tema, desde una perspectiva que se oriente a
proteger al consumidor (función tuitiva del derecho
de protección al
consumidor), podría llevarnos a pensar que casos como estos siempre implicarán
una afectación al deber de idoneidad previsto en el artículo 19 del Código de
Consumo, generando responsabilidad en los proveedores por no haber implementado
mecanismos de seguridad idóneos que habrían permitido evitar este tipo de
transacciones que causan un perjuicio a los usuarios. Sin embargo, estos
supuestos no necesariamente generan responsabilidad en el proveedor. Las razones de esta exención de responsabilidad de los proveedores se explican en el presente artículo.
Las operaciones financieras aparentemente no autorizadas
por los usuarios realizadas con la utilización de tarjetas de débito han sido
objeto de diferentes pronunciamientos por las diversas instancias del Indecopi.
Resulta interesante entrar a analizar el criterio establecido por el Tribunal
del Indecopi sobre este tema en la Resolución Nº 3371-2011/SC2-Indecopi[1],
en la que se confirma el criterio que viene sosteniendo el Indecopi
correspondiente al mecanismo razonable para garantizar la seguridad de las
transacciones efectuadas mediante el uso de una tarjeta de débito y se
establece un criterio respecto a la no obligación de monitorear patrones de
consumo de clientes por parte de las entidades financieras.
Debemos tener en cuenta que en el Contrato de Cuenta de
Ahorros y Servicios que suscribe libremente el cliente con una entidad
financiera se establece claramente como requisito para realizar una operación
con tarjeta de débito la utilización conjunta de la tarjeta y la clave secreta
del cliente, que se entiende solo es conocida por el cliente y, por tanto, será
de su exclusiva responsabilidad.
La utilización de ambos elementos genera la presunción de
que la operación realizada fue válida, habiendo sido realizada y consentida por
el cliente aún cuando haya sido realizada por terceros.
Este es el criterio que rige actualmente en el Indecopi.
Así, el Tribunal del Indecopi, en la Resolución Nº 3371-2011/SC2-Indecopi,
establece expresamente lo siguiente: "A efectos de utilizar una tarjeta de
débito, el portador deberá pasar la banda magnética de la misma y luego que el
sistema reconozca la información contenida en dicha tarjeta, tendrá que
introducir la clave secreta, siendo a partir de dicho momento que se habilitará
a dicho usuario a realizar transacciones con cargo a la cuenta del titular,
siempre que dicha tarjeta se encuentre activa.
Esta Sala considera que la implementación que dicho
sistema constituye un mecanismo razonable para garantizar la seguridad de las
transacciones efectuadas mediante el uso de una tarjeta de débito (...)
(...)De esta forma, apreciados los medios probatorios
aportados por el Banco, la Sala considera que ha quedado acreditado que las
operaciones anteriormente mencionadas, se realizaron en presencia física de la
tarjeta y mediante el empleo de la clave secreta, siendo que el denunciado
cumplió con tomar las medidas de seguridad necesarias."
Partiendo del criterio establecido por el propio Indecopi
en sus diversas instancias, podemos concluir entonces que el uso de la
contraseña y de la tarjeta del titular de la cuenta al momento de realizar las
transacciones con tarjeta de débito genera una presunción de que las referidas
operaciones son válidas, por tanto, serán de exclusiva responsabilidad del
titular de la cuenta.
VALIDEZ DE LAS
OPERACIONES
Por otro lado, además de reafirmar este criterio seguido
por el Indecopi en lo referente a la validez de
las operaciones realizadas con
la utilización en conjunto de tarjeta de débito y clave secreta, el tribunal de
dicha entidad en la resolución analizada también señala un criterio interesante
correspondiente al patrón de consumo de los usuarios, titulares de tarjetas de
débito.
Con respecto a este extremo, el Tribunal de Indecopi
establece lo siguiente: "Conforme a lo señalado en pronunciamientos
anteriores, esta Sala considera necesario agregar que, a diferencia de líneas
de crédito donde existe un endeudamiento por parte de los consumidores, en las
tarjetas de débito el dinero es de propiedad exclusiva del titular de la cuenta,
por lo que el banco no podría realizar un seguimiento de los retiros
efectuados, ya que aquel puede decidir libremente el monto a disponer, por lo
que no se podrían tener en cuenta patrones de consumo, más aún considerando que
no existe norma sectorial alguna que obligue a las entidades bancarias a
efectuar un monitoreo de los patrones de consumo en caso de uso de tarjetas de
débito."
Este mismo criterio es sostenido por el Tribunal del
Indecopi en la Resolución Nº 2846-2011/SC2-Indecopi, emitida con fecha 20 de
octubre de 2011.
Por tanto, de lo expuesto queda claro que no existe una
obligación de las entidades bancarias en general de hacer un seguimiento a las
diferentes operaciones realizadas por los titulares de las tarjetas de débito,
no existe obligación de las entidades financieras de monitorear los patrones de
consumo de sus clientes que realizan operaciones utilizando sus tarjetas de
débito.
Esto debido a que los usuarios de las tarjetas de débito
son propietarios del dinero de sus cuentas, pudiendo disponer libremente de él como
mejor les parezca.
No existe, asimismo, ningún tipo de norma sectorial que
obligue a las entidades financieras a monitorear patrones de consumo de sus
clientes titulares de cuentas que son operadas mediante tarjetas de débito.
De esta manera, estaría fuera del ámbito de control de
las entidades financieras determinar que la realización de una determinada
operación utilizando tarjeta de débito resulta sospechosa e inusual, lo que generaría
la obligación en dichas entidades de bloquear las cuentas para evitar disposiciones
de dinero no autorizadas.
Las entidades financieras podrán detectar que determinadas
operaciones realizadas con tarjetas de débito son sospechosas si los usuarios les
comunican el extravío o sustracción de sus tarjetas, en este caso se procederá
a su anulación, a efectos de que no se puedan realizar transacciones de manera
posterior al bloqueo de la misma.
Con base en este criterio, el Tribunal del Indecopi, en la
Resolución Nº 3371-2011/SC2, resuelve revocar la Resolución Nº 407-2011/CPC
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor en el extremo que declaró
fundada la denuncia interpuesta por infracción al deber de idoneidad y, en
consecuencia, la declaró infundada debido a que las transacciones cuestionadas se
efectuaron con el registro de la tarjeta de débito y el ingreso de la clave
secreta, sin presentar anomalía alguna o evidencia de fraude.
Este criterio seguido por el Indecopi y acorde con la
realidad de los hechos debería seguir aplicándose por las diversas instancias
del Indecopi en cumplimiento de lo señalado por el principio de predictibilidad
recogido en el numeral 1.15 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, siendo este un principio rector del
procedimiento administrativo
Más información
■¿Qué es una tarjeta de débito? Es aquella cuyo límite de
fondos es el saldo disponible en una cuenta de depósito. Con ella también
podemos realizar la adquisición de bienes y servicios sin tener que llevar
dinero en efectivo; asimismo, se pueden realizar operaciones y retiros de
efectivo mediante cajeros automáticos y ventanillas.
Mientras que la tarjeta de crédito nos otorga una línea
de crédito para que podamos realizar consumos en diferentes establecimientos,
por ello es recomendable comparar entre las diferentes opciones que existen en
el mercado y elegir la más conveniente a nuestras necesidades.
■Este
tipo de tarjetas puede ser usado en comercios o empresas de servicios que
cuenten con dispositivos electrónicos que permitan capturar en línea dichas
transacciones. Al pagar de esa manera, los montos correspondientes son restados
en forma inmediata de la cuenta del dueño o titular de la tarjeta y son sumados
a la cuenta de quien está pagando.
■Para
que este pago pueda ocurrir, se deben cumplir dos condiciones: que la
transacción sea autorizada a través de las validaciones de seguridad del
sistema y que existan fondos suficientes para hacer el pago.
■Se
le llama "tarjeta" debido a que consiste en un dispositivo de
plástico intransferible, del tamaño de una tarjeta de visita, con el logotipo y
nombre del banco, un número de identificación, el nombre del titular, la fecha
de vencimiento de la misma (expresadas con mes y año) y que cuenta con una
banda magnética en la que se almacena información con la identificación de su
dueño y otros datos relacionados.
■En
el mercado nacional cada banco ha emitido tarjetas de débito que
simultáneamente sirven para retirar fondos o hacer otro tipo de operaciones en
los cajeros automáticos. ◆
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