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martes, 8 de octubre de 2013

El uso de la Tarjeta de débito

Responsabilidades de las entidades financieras según INDECOPI
Transcrito por Karin Vigo

"El uso de la contraseña y de la tarjeta del titular de la cuenta al momento de realizar las transacciones con tarjeta de débito genera una presunción de que las referidas operaciones son válidas, por tanto, serán de exclusiva responsabilidad del titular de la cuenta."

Una de las materias sobre la protección al consumidor que resulta bastante controvertida e interesante para entrar a desarrollar es la referente a la responsabilidad que generaría en las entidades financieras las transacciones no autorizadas por los clientes de bancos, que se realizan mediante el uso de tarjetas de débito.

Este tema, desde una perspectiva que se oriente a proteger al consumidor (función tuitiva del derecho
de protección al consumidor), podría llevarnos a pensar que casos como estos siempre implicarán una afectación al deber de idoneidad previsto en el artículo 19 del Código de Consumo, generando responsabilidad en los proveedores por no haber implementado mecanismos de seguridad idóneos que habrían permitido evitar este tipo de transacciones que causan un perjuicio a los usuarios. Sin embargo, estos supuestos no necesariamente generan
responsabilidad en el proveedor. Las razones de esta exención de responsabilidad de los proveedores se explican en el presente artículo.

Las operaciones financieras aparentemente no autorizadas por los usuarios realizadas con la utilización de tarjetas de débito han sido objeto de diferentes pronunciamientos por las diversas instancias del Indecopi. Resulta interesante entrar a analizar el criterio establecido por el Tribunal del Indecopi sobre este tema en la Resolución Nº 3371-2011/SC2-Indecopi[1], en la que se confirma el criterio que viene sosteniendo el Indecopi correspondiente al mecanismo razonable para garantizar la seguridad de las transacciones efectuadas mediante el uso de una tarjeta de débito y se establece un criterio respecto a la no obligación de monitorear patrones de consumo de clientes por parte de las entidades financieras.

Debemos tener en cuenta que en el Contrato de Cuenta de Ahorros y Servicios que suscribe libremente el cliente con una entidad financiera se establece claramente como requisito para realizar una operación con tarjeta de débito la utilización conjunta de la tarjeta y la clave secreta del cliente, que se entiende solo es conocida por el cliente y, por tanto, será de su exclusiva responsabilidad.

La utilización de ambos elementos genera la presunción de que la operación realizada fue válida, habiendo sido realizada y consentida por el cliente aún cuando haya sido realizada por terceros.
Este es el criterio que rige actualmente en el Indecopi. Así, el Tribunal del Indecopi, en la Resolución Nº 3371-2011/SC2-Indecopi, establece expresamente lo siguiente: "A efectos de utilizar una tarjeta de débito, el portador deberá pasar la banda magnética de la misma y luego que el sistema reconozca la información contenida en dicha tarjeta, tendrá que introducir la clave secreta, siendo a partir de dicho momento que se habilitará a dicho usuario a realizar transacciones con cargo a la cuenta del titular, siempre que dicha tarjeta se encuentre activa.

Esta Sala considera que la implementación que dicho sistema constituye un mecanismo razonable para garantizar la seguridad de las transacciones efectuadas mediante el uso de una tarjeta de débito (...)

(...)De esta forma, apreciados los medios probatorios aportados por el Banco, la Sala considera que ha quedado acreditado que las operaciones anteriormente mencionadas, se realizaron en presencia física de la tarjeta y mediante el empleo de la clave secreta, siendo que el denunciado cumplió con tomar las medidas de seguridad necesarias."

Partiendo del criterio establecido por el propio Indecopi en sus diversas instancias, podemos concluir entonces que el uso de la contraseña y de la tarjeta del titular de la cuenta al momento de realizar las transacciones con tarjeta de débito genera una presunción de que las referidas operaciones son válidas, por tanto, serán de exclusiva responsabilidad del titular de la cuenta.

VALIDEZ DE LAS OPERACIONES
Por otro lado, además de reafirmar este criterio seguido por el Indecopi en lo referente a la validez de
las operaciones realizadas con la utilización en conjunto de tarjeta de débito y clave secreta, el tribunal de dicha entidad en la resolución analizada también señala un criterio interesante correspondiente al patrón de consumo de los usuarios, titulares de tarjetas de débito.

Con respecto a este extremo, el Tribunal de Indecopi establece lo siguiente: "Conforme a lo señalado en pronunciamientos anteriores, esta Sala considera necesario agregar que, a diferencia de líneas de crédito donde existe un endeudamiento por parte de los consumidores, en las tarjetas de débito el dinero es de propiedad exclusiva del titular de la cuenta, por lo que el banco no podría realizar un seguimiento de los retiros efectuados, ya que aquel puede decidir libremente el monto a disponer, por lo que no se podrían tener en cuenta patrones de consumo, más aún considerando que no existe norma sectorial alguna que obligue a las entidades bancarias a efectuar un monitoreo de los patrones de consumo en caso de uso de tarjetas de débito."

Este mismo criterio es sostenido por el Tribunal del Indecopi en la Resolución Nº 2846-2011/SC2-Indecopi, emitida con fecha 20 de octubre de 2011.

Por tanto, de lo expuesto queda claro que no existe una obligación de las entidades bancarias en general de hacer un seguimiento a las diferentes operaciones realizadas por los titulares de las tarjetas de débito, no existe obligación de las entidades financieras de monitorear los patrones de consumo de sus clientes que realizan operaciones utilizando sus tarjetas de débito.

Esto debido a que los usuarios de las tarjetas de débito son propietarios del dinero de sus cuentas, pudiendo disponer libremente de él como mejor les parezca.

No existe, asimismo, ningún tipo de norma sectorial que obligue a las entidades financieras a monitorear patrones de consumo de sus clientes titulares de cuentas que son operadas mediante tarjetas de débito.

De esta manera, estaría fuera del ámbito de control de las entidades financieras determinar que la realización de una determinada operación utilizando tarjeta de débito resulta sospechosa e inusual, lo que generaría la obligación en dichas entidades de bloquear las cuentas para evitar disposiciones de dinero no autorizadas.

Las entidades financieras podrán detectar que determinadas operaciones realizadas con tarjetas de débito son sospechosas si los usuarios les comunican el extravío o sustracción de sus tarjetas, en este caso se procederá a su anulación, a efectos de que no se puedan realizar transacciones de manera posterior al bloqueo de la misma.

Con base en este criterio, el Tribunal del Indecopi, en la Resolución Nº 3371-2011/SC2, resuelve revocar la Resolución Nº 407-2011/CPC emitida por la Comisión de Protección al Consumidor en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por infracción al deber de idoneidad y, en consecuencia, la declaró infundada debido a que las transacciones cuestionadas se efectuaron con el registro de la tarjeta de débito y el ingreso de la clave secreta, sin presentar anomalía alguna o evidencia de fraude.

Este criterio seguido por el Indecopi y acorde con la realidad de los hechos debería seguir aplicándose por las diversas instancias del Indecopi en cumplimiento de lo señalado por el principio de predictibilidad recogido en el numeral 1.15 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, siendo este un principio rector del procedimiento administrativo

Más información
¿Qué es una tarjeta de débito? Es aquella cuyo límite de fondos es el saldo disponible en una cuenta de depósito. Con ella también podemos realizar la adquisición de bienes y servicios sin tener que llevar dinero en efectivo; asimismo, se pueden realizar operaciones y retiros de efectivo mediante cajeros automáticos y ventanillas.

Mientras que la tarjeta de crédito nos otorga una línea de crédito para que podamos realizar consumos en diferentes establecimientos, por ello es recomendable comparar entre las diferentes opciones que existen en el mercado y elegir la más conveniente a nuestras necesidades.

Este tipo de tarjetas puede ser usado en comercios o empresas de servicios que cuenten con dispositivos electrónicos que permitan capturar en línea dichas transacciones. Al pagar de esa manera, los montos correspondientes son restados en forma inmediata de la cuenta del dueño o titular de la tarjeta y son sumados a la cuenta de quien está pagando.

Para que este pago pueda ocurrir, se deben cumplir dos condiciones: que la transacción sea autorizada a través de las validaciones de seguridad del sistema y que existan fondos suficientes para hacer el pago.

Se le llama "tarjeta" debido a que consiste en un dispositivo de plástico intransferible, del tamaño de una tarjeta de visita, con el logotipo y nombre del banco, un número de identificación, el nombre del titular, la fecha de vencimiento de la misma (expresadas con mes y año) y que cuenta con una banda magnética en la que se almacena información con la identificación de su dueño y otros datos relacionados.

En el mercado nacional cada banco ha emitido tarjetas de débito que simultáneamente sirven para retirar fondos o hacer otro tipo de operaciones en los cajeros automáticos.




[1] Resolución emitida con fecha 6 de diciembre de 2011 dentro del Expediente Nº 1316-2010/CPC.

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