Reflexión sobre una relación con razonamiento lógico
“El razonamiento jurídico demanda, pues, una adecuada secuencia de la
construcción del razonamiento judicial, y este aspecto nos conduce a la
adecuada justificación de las decisiones, la cual se expresa a través de
argumentos.”
Creonte le increpa a Antígona al no acatar ésta la
prohibición de sepultar a su hermano Polinices por considerársele un traidor a
los principios de la ciudad: "¿Y has osado, a pesar de ello, desobedecer
mis órdenes?",
Y ésta le responde: "Sí, porque no es Zeus quien ha
promulgado para mí esta prohibición, ni tampoco Niké, compañera de los dioses
subterráneos, la que ha promulgado semejantes leyes a los hombres, y he creído
que tus decretos, como mortal que eres, puedan tener primacía sobre las leyes
no escritas, inmutables de los dioses. No son de hoy ni ayer esas leyes;
existen desde siempre y nadie sabe a qué tiempos se remontan. No tenía, pues,
por qué yo, que no temo la
voluntad de ningún hombre, temer que los dioses me
castigasen por haber infringido tus órdenes." [1]
En la cita de la tragedia griega citada supra apreciamos
un razonamiento para desobedecer la ley, inspirado en principios de humanidad,
y en definitiva dos escenarios se enfrentan: la obediencia a la ley, como
regla, y la prevalencia de los principios, entendido en este caso como un acto
de piedad. El razonamiento jurídico hoy suele confrontar mucho de reglas y
principios.
Si es cierto el aforismo de antigua data que refiere:
"Caminante, no hay camino; camino se hace al andar", figurativamente
podemos usar el mismo símil para referir que no hay razonamiento perfecto,
absoluto o de entera sofisticación, y que el arte-ciencia de razonar es un
continuo ejercicio por construir razones, por edificar permanentemente el
respeto por las reglas de la lógica y por lograr una pretensión de corrección
que finalmente persuada.
Esbozar las líneas principales del razonamiento lógico y
sus bases conceptuales vincula tres conceptos centrales: el ordenamiento
jurídico, los contextos de descubrimiento y justificación, así como las ideas
de justificación interna y externa. La idea es destacar estas ideas centrales
en la disciplina del razonamiento lógico.
Estas tareas exigen una revisión previa de las bases
conceptuales del razonamiento lógico, también denominado razonamiento jurídico.
La disciplina del razonamiento jurídico, más comúnmente denominada
Argumentación Jurídica en el ámbito académico comparado, traduce una inquietud
fundamental: que la construcción de decisiones vaya siempre acompañada de: 1)
los estándares de la lógica y 2) la adecuada justificación de argumentos.
La lógica en el razonamiento judicial resulta mucho más
importante que su presentación teórica de modus ponens y modus tollens, como se
le conoce en el ámbito científico, y en realidad, trasunta una importancia
mayúscula: la necesidad de que las decisiones judiciales sigan una secuencia de
congruencia entre la premisa mayor, la premisa menor y la conclusión. Ésta
última, asumimos con veracidad, no puede contradecir a los razonamientos de las
premisas mayor y menor, y a su vez la congruencia de análisis de la premisa
menor –usualmente una cuestión fáctica– no puede ser manifiestamente opuesta a
la premisa mayor, pues solo en caso de adecuación de las circunstancias de
hecho –premisa menor– a las condiciones normativas de la regla –premisa mayor–
se podrá identificar una secuencia que permita una conclusión valedera.
En la idea propuesta, si el artículo 106 del Código Penal
determina la pena de homicidio – premisa mayor– y Juan matara a Pedro –premisa
menor– se dan las condiciones adecuadas para aplicarle una pena a Juan, en
razón del homicidio de Pedro. Y no obstante lo afirmado, en el mismo caso
anterior, ¿qué sucedería si Juan hubiere efectivamente matado a Pedro pero en
legítima defensa?
Si fuera así, no habría subsunción del hecho en el
artículo 106 del Código Penal. En este caso, ya no podemos sostener la validez
del razonamiento y, en rigor, la lógica ya no garantiza la solidez del
razonamiento jurídico.
Debemos advertir que la lógica solo nos garantiza la
validez formal de las premisas pero no garantiza la verdad material de las
mismas en tanto solo nos informa una verdad formal, basada únicamente en el
sentido de afirmación, no de constatación, de las premisas. El razonamiento
jurídico demanda, pues, una adecuada secuencia de la construcción del
razonamiento judicial, y este aspecto nos conduce a una segunda cuestión: la
adecuada justificación de las decisiones, la cual se expresa a través de
argumentos. Por tanto, veamos que la argumentación no es una tarea sencilla de
exponer razonamientos silogísticos y no más. Y tampoco es valedero el
razonamiento de Protágoras, bajo caracteres de relativismo particularista en el
sentido de que el hombre es solo la medida de todas las cosas, acaso
conduciéndonos a que no se puedan fijar criterios de razonamiento universal. La
argumentación es, en realidad, mucho más y es tarea de los intérpretes
satisfacer las exigencias de justificación y construir permanentemente buenas
razones.
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