Transcrito por Karin Vigo
"Tomamos la creación de la Sunafil como un adecuado
incentivo para que los empleadores cumplan con la legislación laboral y, por su
lado, el Estado promueva una política de orientación tanto al empleador como al
trabajador y no solo de orden punitivo hacia el empleador."
Uno de los grandes retos que nos depara el presente año
es la cabal implementación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización
Laboral (Sunafil), sea desde el punto de vista presupuestal como por el
establecimiento de relaciones productivas y de cooperación con los diferentes
gobiernos regionales hasta el creciente desafío que supone la ejecución total
del programa de reforma plasmada en la Ley Nº 29981.
Este organismo técnico especializado se encontrará
adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo (MTPE). Entre sus principales
funciones se encuentran la supervisión y fiscalización del cumplimiento del
ordenamiento laboral y de seguridad y salud en el trabajo, que hoy en día son
asumidas por la Dirección General de Inspección del Trabajo del MTPE, así como
por las direcciones regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.
La reforma del sistema de fiscalización laboral responde
en gran parte a las dificultades que entraña para los gobiernos regionales el
cumplimiento de esta función, encargada oficialmente desde 2008 como parte del
proceso de descentralización.
Muchas regiones no cuentan con el personal necesario para
asegurar un control eficaz preventivo o sancionador ante el incumplimiento del
ordenamiento laboral. Otra gran dificultad fue la falta de mecanismos administrativos
necesarios que permitan la utilización de recursos recaudados por el sistema de
inspección en la misma región.
De acuerdo con el actual régimen, también resulta
dificultosa la coordinación de los planes nacionales de inspección del trabajo
del MTPE con las acciones de inicio de procesos de fiscalización que le
corresponden a los gobiernos regionales. La desarticulación fehaciente
imposibilita la concreción de la política laboral, genera muchísimas
confusiones en detrimento del trabajador, volviendo impredecible a la instancia
administrativa encargada de la fiscalización como política de resguardo de los
derechos laborales de millones de trabajadores.
Cabe mencionar, por último, como uno de los más grandes
óbices del sistema anterior, la gran cantidad de actas de infracción nulas o la
inexistente capacidad de los gobiernos regionales de ejecutar cobranzas
coactivas en un proceso sancionador.
Así, atendiendo los principales defectos del sistema de
inspección comentado, la ley de creación de la Sunafil propone como principal
solución el establecimiento, esclarecimiento y delimitación de competencias
exclusivas y funciones de acuerdo con el tamaño de empresas y el número de
trabajadores. El panorama claro permitirá, en todo sentido, tanto al trabajador
como al empleador beneficiarse de las asesorías, absolución de consultas e
inspecciones que este organismo especializado realizará.
Es de resaltar que la delimitación de competencias en
sentido amplio solo facultaría a los gobiernos regionales o locales, en
concordancia con la Ley N° 27867, a la fiscalización de las microempresas
adscritas a su territorio; además de facultarlas como primera instancia en los
procedimientos administrativos de fiscalización laboral, los cuales
posteriormente podrían ser revisados por el órgano competente de la Sunafil en
este caso el Tribunal de Fiscalización Laboral.
La intención de la reforma del sistema de inspección
laboral es clara, lograr la eficacia y optimización de los derechos laborales a
partir de la implementación de procesos de inspección sencillos y de
competencias claramente delimitadas; además de la concatenación y/o
coordinación de las políticas nacionales con las necesidades regionales; del
estudio y análisis serio de las oportunidades e innovaciones que nos ofrece la
Sunafil dependerá su concreción y éxito.
Por lo pronto, tomamos la creación de la Sunafil como un
adecuado incentivo para que los empleadores cumplan con la legislación laboral
y, por su lado, el Estado promueva una política de orientación tanto al
empleador como al trabajador y no solo de orden punitivo hacia el empleador. ◆
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