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martes, 5 de noviembre de 2013

Las Inspecciones Laborales

Transcrito por Karin Vigo

"Tomamos la creación de la Sunafil como un adecuado incentivo para que los empleadores cumplan con la legislación laboral y, por su lado, el Estado promueva una política de orientación tanto al empleador como al trabajador y no solo de orden punitivo hacia el empleador."

Uno de los grandes retos que nos depara el presente año es la cabal implementación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), sea desde el punto de vista presupuestal como por el establecimiento de relaciones productivas y de cooperación con los diferentes gobiernos regionales hasta el creciente desafío que supone la ejecución total del programa de reforma plasmada en la Ley Nº 29981.

Este organismo técnico especializado se encontrará adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo (MTPE). Entre sus principales funciones se encuentran la supervisión y fiscalización del cumplimiento del ordenamiento laboral y de seguridad y salud en el trabajo, que hoy en día son asumidas por la Dirección General de Inspección del Trabajo del MTPE, así como por las direcciones regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.


La reforma del sistema de fiscalización laboral responde en gran parte a las dificultades que entraña para los gobiernos regionales el cumplimiento de esta función, encargada oficialmente desde 2008 como parte del proceso de descentralización.

Muchas regiones no cuentan con el personal necesario para asegurar un control eficaz preventivo o sancionador ante el incumplimiento del ordenamiento laboral. Otra gran dificultad fue la falta de mecanismos administrativos necesarios que permitan la utilización de recursos recaudados por el sistema de inspección en la misma región.

De acuerdo con el actual régimen, también resulta dificultosa la coordinación de los planes nacionales de inspección del trabajo del MTPE con las acciones de inicio de procesos de fiscalización que le corresponden a los gobiernos regionales. La desarticulación fehaciente imposibilita la concreción de la política laboral, genera muchísimas confusiones en detrimento del trabajador, volviendo impredecible a la instancia administrativa encargada de la fiscalización como política de resguardo de los derechos laborales de millones de trabajadores.

Cabe mencionar, por último, como uno de los más grandes óbices del sistema anterior, la gran cantidad de actas de infracción nulas o la inexistente capacidad de los gobiernos regionales de ejecutar cobranzas coactivas en un proceso sancionador.

Así, atendiendo los principales defectos del sistema de inspección comentado, la ley de creación de la Sunafil propone como principal solución el establecimiento, esclarecimiento y delimitación de competencias exclusivas y funciones de acuerdo con el tamaño de empresas y el número de trabajadores. El panorama claro permitirá, en todo sentido, tanto al trabajador como al empleador beneficiarse de las asesorías, absolución de consultas e inspecciones que este organismo especializado realizará.

Es de resaltar que la delimitación de competencias en sentido amplio solo facultaría a los gobiernos regionales o locales, en concordancia con la Ley N° 27867, a la fiscalización de las microempresas adscritas a su territorio; además de facultarlas como primera instancia en los procedimientos administrativos de fiscalización laboral, los cuales posteriormente podrían ser revisados por el órgano competente de la Sunafil en este caso el Tribunal de Fiscalización Laboral.

La intención de la reforma del sistema de inspección laboral es clara, lograr la eficacia y optimización de los derechos laborales a partir de la implementación de procesos de inspección sencillos y de competencias claramente delimitadas; además de la concatenación y/o coordinación de las políticas nacionales con las necesidades regionales; del estudio y análisis serio de las oportunidades e innovaciones que nos ofrece la Sunafil dependerá su concreción y éxito.


Por lo pronto, tomamos la creación de la Sunafil como un adecuado incentivo para que los empleadores cumplan con la legislación laboral y, por su lado, el Estado promueva una política de orientación tanto al empleador como al trabajador y no solo de orden punitivo hacia el empleador.

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