"Si pretendemos que nuestro Estado se
desarrolle integralmente como un Estado moderno, sólido y constitucional,
tenemos que revalorar el protagonismo político de los jueces, debemos contextualizar
el gobierno del estado sobre la base de la teoría de la dispersión y en vez de
criticar y destacar lo negativo que debe superarse, estamos en la obligación de
fortalecer y significar todo lo que se viene haciendo positivamente en el Poder
Judicial".
IMPRESCINDIBLE PRESENCIA PARA EL DESARROLLO DEL PAÍS
Artículo tomado de la Revista Jurídica
En el gobierno del Estado, para que funcione bien, tiene que
asimilar y ejercitar adecuadamente la teoría de la dispersión de las funciones del poder, cuyo
esencial contenido reclama que quienes detentan poder deben actuar sometidos a
la Constitución y las leyes y no tiene el propósito de crear espacios de
disputa, oposición o negación, sino que esencialmente están establecidos para
que diversos detentadores de poder realicen las funciones ineludibles que debe
cumplir el gobierno del estado, sin excesos, sin beneficios personales,
con controles adecuados y bajo especiales condiciones de equilibrio y
ponderación, con respeto estricto de los fueros y con determinación precisa de
las atribuciones, entendiendo además que esas funciones esenciales,
"todas" son igualmente importantes y ninguna es menos o más que la
otra, pues no hay primer poder, segundo o tercero [1],
sino que se trata de diferentes funciones, solo de esa manera se balancea y
equilibra adecuadamente el uso del poder[2].
La función Judicial del Estado, al realizar su labor cotidiana,
asume un rol político dentro de la estructura del poder y no es que esté
inspirado por determinada ideología o partido político sino que su rol político
está referido al ejercicio real de poder que ostenta junto con las otras
funciones, a esa actuación cierta, evidente, real, contundente en muchos casos
de expresarse frente a determinados problemas nacionales a través de sus
decisiones jurisdiccionales o adoptando políticas de gestión en determinado
sentido o asumiendo el conocimiento de determinados actos de las otras
funciones que han sido judicializados, o tal vez inaplicando una ley por
preferir la Constitución e inclusive cuando asume competencia en un proceso de
garantía constitucional frente a los excesos de las otras funciones del Estado.
Estas son algunas de las formas más claras que definen el rol político (en el buen
sentido de la expresión) de la función judicial del Estado, rol que normalmente
no ha sido aún asimilado por los jueces como ingrediente esencial de su
desempeño y de sus potestades, debido a la tergiversación que existe en el
entendimiento de ese rol político[3]
.
La afirmación de que los jueces no hacen política, es falsa,
porque no considera cabalmente el rol de gobierno que como atributo esencial tiene
esta función estatal, es una entidad política, es parte del Poder del Estado,
entonces tiene que hacer política institucional, de gestión de gobierno, de
encauzamiento social, política de pacificación social, de control social[4].
No nos referimos al indebido uso de las atribuciones del juez para favorecer a
determinado grupo o partido político o persona afín ideológicamente con un partido o con el juez, eso
queda claro, está fuera de la función judicial, tampoco puede hacer campaña
política partidaria, ni propaganda ideológica, menos usar su ideología para
discernir su criterio bajo ese solo concepto, pero sí debe participar en el
quehacer político del Estado de manera decidida, ejerciendo sus atribuciones.
Hay mitos respecto del comportamiento político del juez y es
necesario, entrado el siglo XXI, establecer precisiones sobre esta materia. En
efecto, así como tiene creencia religiosa, preferencias sociales, deportes
favoritos, etcétera, el juez es libre de tener tendencias ideológicas, lo que
no está reñido con su función, en todo caso lo que no está permitido es
que haga, durante el ejercicio de su función, proselitismo político, pero lo
más importante es que como juez jamás confunda su labor judicial con sus
tendencias ideológicas y que dichas tendencias determinen el rumbo de una
decisión jurídica, que tampoco utilice la labor jurisdiccional en favor de sus
intereses políticos o de terceros, debe tener claro el juez que la política que
ejerce como juez es en atención al atributo político que tiene el Poder
Judicial y no a título personal, en cambio su ideología y sus derechos políticos
los ejercita a título personal al margen del Poder Judicial.
El
juez en el tiempo actual es un político (en el buen sentido de la palabra) es
un gestor, un gerente, un administrador, un componedor de conflictos, esto es
un ejecutivo que debe actuar con todas las prerrogativas que las ciencias
sociales y humanas le otorgan, buscando aproximarse a ese ideal que es la
justicia. Para ello debe emplear toda su capacidad personal de
desenvolvimiento, toda la información de la que está premunido y todo su arte y
ciencia para lograr los propósitos de la función judicial contribuyendo de
manera decidida en la buena gestión de su actividad y en el buen gobierno del
estado.
Regularmente
es la función judicial la que otorga estabilidad al gobierno del Estado,
seguridad a los ciudadanos, controla el racional uso del poder y sanciona los
excesos en que incurren los detentadores del poder[5],
garantizando la vigencia de los derechos fundamentales, todas esas
prerrogativas esenciales, determinan que su función sea eficiente, oportuna,
transparente y premunida de autonomía y, sobre todo, de independencia, sin
interferencias ideológicas de ninguna naturaleza, lo que permite afirmar que
los jueces están cumpliendo su rol político dentro del marco constitucional.
Si
pretendemos que nuestro Estado se desarrolle integralmente como un Estado
moderno, sólido y constitucional, tenemos que revalorar el protagonismo político
de los jueces, debemos contextualizar el gobierno del estado sobre la base de
la teoría de la dispersión y en vez de criticar y destacar lo negativo que debe
superarse, estamos en la obligación de fortalecer y significar todo lo que se
viene haciendo positivamente en el Poder Judicial, además de aprobar el
presupuesto que propone, porque de esa manera incluiremos la función judicial
en la agenda de desarrollo del Estado con evidente beneficio de la función
judicial que finalmente redunda en beneficio de la República, que es en última
instancia lo que cualquier peruano bien intencionado propicia y augura. ◆
[1]
Si se establecen jerarquías o preponderancias, vamos en
sentido opuesto al fundamento esencial de
la teoría de dispersión del poder y se
desvirtúan totalmente las razones de dicha teoría.
[2]
El art. 43 de la Constitución establece que "su gobierno
es unitario, representativo y descentralizado y se organiza
según
el principio de la separación de poderes". No tenemos información que
ninguna otra constitución del
mundo
señale expresamente esta teoría de la dispersión como parte de su texto, aun
cuando se entiende
que implícitamente todas las
constituciones modernas contienen la teoría.
[3]
Un claro ejemplo de esta intervención política es cuando el
Ejecutivo dispone las condiciones del Servicio Militar y un Juez de la Republica,
resuelve señalando que esa decisión atenta contra derechos fundamentales, en
consecuencia no
se
ejecuta el servicio. Debe quedar claro que la decisión judicial, es
jurídicamente fundamentada, pero su
trascendencia
es además política, no porque este referido a determinado interés político o
partidario, sino
porque ejerce una función de control de
poder.
[4]
El Art. 138 del Código Político, dispone que "la
potestad
de
administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder
Judicial...", ergo tenemos que entender
que
los jueces son representantes de todos los ciudadanos del Estado, que tienen el
atributo de decidir en
nombre
del pueblo y esas decisiones son expresiones autenticas de poder, por tanto son
actos políticos.
[5]
Durante los últimos años, funcionarios de la administración
estatal de todos los niveles, incluido Presidentes
de la
Republica, han sido sometidos a la justicia ordinaria con los resultados que
todos conocemos, entonces
las
decisiones judiciales que reitero son estrictamente jurídicas, tienen
necesariamente repercusiones
políticas, lo que no significa que los
jueces actúen en función de interese políticos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario