Bienvenidos

La Asociación Educarte es una organización sin fines de lucro interesada en promover notas culturales y educativas de la ciudadanía en general. Que nuestro creador irradie paz y felicidad sobre todos nosotros y a aprovechar este nuevo año.
Esperamos su participación
La Asociación

lunes, 9 de septiembre de 2013

La función judicial en el manejo del estado

"Si pretendemos que nuestro Estado se desarrolle integralmente como un Estado moderno, sólido y constitucional, tenemos que revalorar el protagonismo político de los jueces, debemos contextualizar el gobierno del estado sobre la base de la teoría de la dispersión y en vez de criticar y destacar lo negativo que debe superarse, estamos en la obligación de fortalecer y significar todo lo que se viene haciendo positivamente en el Poder Judicial".

IMPRESCINDIBLE PRESENCIA PARA EL DESARROLLO DEL PAÍS
Artículo tomado de la Revista Jurídica
 Transcripción Karin Vigo

En el gobierno del Estado, para que funcione bien, tiene que asimilar y ejercitar adecuadamente la teoría de la dispersión de las funciones del poder, cuyo esencial contenido reclama que quienes detentan poder deben actuar sometidos a la Constitución y las leyes y no tiene el propósito de crear espacios de disputa, oposición o negación, sino que esencialmente están establecidos para que diversos detentadores de poder realicen las funciones ineludibles que debe cumplir el gobierno del estado, sin excesos, sin beneficios personales, con controles adecuados y bajo especiales condiciones de equilibrio y ponderación, con respeto estricto de los fueros y con determinación precisa de las atribuciones, entendiendo además que esas funciones esenciales, "todas" son igualmente importantes y ninguna es menos o más que la otra, pues no hay primer poder, segundo o tercero [1], sino que se trata de diferentes funciones, solo de esa manera se balancea y equilibra adecuadamente el uso del poder[2].


La función Judicial del Estado, al realizar su labor cotidiana, asume un rol político dentro de la estructura del poder y no es que esté inspirado por determinada ideología o partido político sino que su rol político está referido al ejercicio real de poder que ostenta junto con las otras funciones, a esa actuación cierta, evidente, real, contundente en muchos casos de expresarse frente a determinados problemas nacionales a través de sus decisiones jurisdiccionales o adoptando políticas de gestión en determinado sentido o asumiendo el conocimiento de determinados actos de las otras funciones que han sido judicializados, o tal vez inaplicando una ley por preferir la Constitución e inclusive cuando asume competencia en un proceso de garantía constitucional frente a los excesos de las otras funciones del Estado. Estas son algunas de las formas más claras que definen el rol político (en el buen sentido de la expresión) de la función judicial del Estado, rol que normalmente no ha sido aún asimilado por los jueces como ingrediente esencial de su desempeño y de sus potestades, debido a la tergiversación que existe en el entendimiento de ese rol político[3] .

La afirmación de que los jueces no hacen política, es falsa, porque no considera cabalmente el rol de gobierno que como atributo esencial tiene esta función estatal, es una entidad política, es parte del Poder del Estado, entonces tiene que hacer política institucional, de gestión de gobierno, de encauzamiento social, política de pacificación social, de control social[4]. No nos referimos al indebido uso de las atribuciones del juez para favorecer a determinado grupo o partido político o persona afín ideológicamente con un partido o con el juez, eso queda claro, está fuera de la función judicial, tampoco puede hacer campaña política partidaria, ni propaganda ideológica, menos usar su ideología para discernir su criterio bajo ese solo concepto, pero sí debe participar en el quehacer político del Estado de manera decidida, ejerciendo sus atribuciones.

Hay mitos respecto del comportamiento político del juez y es necesario, entrado el siglo XXI, establecer precisiones sobre esta materia. En efecto, así como tiene creencia religiosa, preferencias sociales, deportes favoritos, etcétera, el juez es libre de tener tendencias ideológicas, lo que no está reñido con su función, en todo caso lo que no está permitido es que haga, durante el ejercicio de su función, proselitismo político, pero lo más importante es que como juez jamás confunda su labor judicial con sus tendencias ideológicas y que dichas tendencias determinen el rumbo de una decisión jurídica, que tampoco utilice la labor jurisdiccional en favor de sus intereses políticos o de terceros, debe tener claro el juez que la política que ejerce como juez es en atención al atributo político que tiene el Poder Judicial y no a título personal, en cambio su ideología y sus derechos políticos los ejercita a título personal al margen del Poder Judicial.

El juez en el tiempo actual es un político (en el buen sentido de la palabra) es un gestor, un gerente, un administrador, un componedor de conflictos, esto es un ejecutivo que debe actuar con todas las prerrogativas que las ciencias sociales y humanas le otorgan, buscando aproximarse a ese ideal que es la justicia. Para ello debe emplear toda su capacidad personal de desenvolvimiento, toda la información de la que está premunido y todo su arte y ciencia para lograr los propósitos de la función judicial contribuyendo de manera decidida en la buena gestión de su actividad y en el buen gobierno del estado.

Regularmente es la función judicial la que otorga estabilidad al gobierno del Estado, seguridad a los ciudadanos, controla el racional uso del poder y sanciona los excesos en que incurren los detentadores del poder[5], garantizando la vigencia de los derechos fundamentales, todas esas prerrogativas esenciales, determinan que su función sea eficiente, oportuna, transparente y premunida de autonomía y, sobre todo, de independencia, sin interferencias ideológicas de ninguna naturaleza, lo que permite afirmar que los jueces están cumpliendo su rol político dentro del marco constitucional.

Si pretendemos que nuestro Estado se desarrolle integralmente como un Estado moderno, sólido y constitucional, tenemos que revalorar el protagonismo político de los jueces, debemos contextualizar el gobierno del estado sobre la base de la teoría de la dispersión y en vez de criticar y destacar lo negativo que debe superarse, estamos en la obligación de fortalecer y significar todo lo que se viene haciendo positivamente en el Poder Judicial, además de aprobar el presupuesto que propone, porque de esa manera incluiremos la función judicial en la agenda de desarrollo del Estado con evidente beneficio de la función judicial que finalmente redunda en beneficio de la República, que es en última instancia lo que cualquier peruano bien intencionado propicia y augura.


[1] Si se establecen jerarquías o preponderancias, vamos en sentido opuesto al fundamento esencial de
la teoría de dispersión del poder y se desvirtúan totalmente las razones de dicha teoría.
[2] El art. 43 de la Constitución establece que "su gobierno es unitario, representativo y descentralizado y se organiza
según el principio de la separación de poderes". No tenemos información que ninguna otra constitución del
mundo señale expresamente esta teoría de la dispersión como parte de su texto, aun cuando se entiende
que implícitamente todas las constituciones modernas contienen la teoría.
[3] Un claro ejemplo de esta intervención política es cuando el Ejecutivo dispone las condiciones del Servicio Militar y un Juez de la Republica, resuelve señalando que esa decisión atenta contra derechos fundamentales, en consecuencia no
se ejecuta el servicio. Debe quedar claro que la decisión judicial, es jurídicamente fundamentada, pero su
trascendencia es además política, no porque este referido a determinado interés político o partidario, sino
porque ejerce una función de control de poder.
[4] El Art. 138 del Código Político, dispone que "la potestad
de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial...", ergo tenemos que entender
que los jueces son representantes de todos los ciudadanos del Estado, que tienen el atributo de decidir en
nombre del pueblo y esas decisiones son expresiones autenticas de poder, por tanto son actos políticos.
[5] Durante los últimos años, funcionarios de la administración estatal de todos los niveles, incluido Presidentes
de la Republica, han sido sometidos a la justicia ordinaria con los resultados que todos conocemos, entonces
las decisiones judiciales que reitero son estrictamente jurídicas, tienen necesariamente repercusiones
políticas, lo que no significa que los jueces actúen en función de interese políticos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario