Artículo tomado de la Revista Jurídica
Transcripción Karin Vigo
La conducta ética y digna de un magistrado se ve reflejada en su
trayectoria profesional y en la autoridad moral que representa. Siendo la
independencia judicial un pilar de la noble función de administrar justicia en
nombre de la nación. Nos viene a la memoria las palabras vertidas por el doctor
Montoya Anguerry cuando ejerció el cargo de presidente del Consejo Nacional de
la Magistratura, en un discurso dirigido a magistrados nombrados, así expresó:
"...No son deudores de nada ni de nadie; ninguna persona o autoridad
puede reclamar, insinuar, ni vanagloriarse absolutamente de nada. Deberán
ejercer su función ciñéndose a la Constitución, la ley y su conciencia, que es
el más severo e inflexible de los jueces"[1].
Estas palabras definen las características de un juez
independiente.
Nuestra Constitución reconoce una serie de garantías judiciales en
el artículo 139, las cuales están normadas con el fin de resguardar el derecho
fundamental al debido proceso que tiene todo justiciable; y, por otro lado,
dichas garantías han sido formuladas para sustentar el marco del ejercicio de
la función judicial. La Carta Constitucional y la Ley de Carrera Judicial
conciben a la independencia, imparcialidad, y motivación como obligaciones que
debe observar todo magistrado y que, a su vez, se sostienen en un sensible e
importante sustento ético.
JUSTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES
Refiere Josep Aguiló que el deber de independencia se traduce en
un deber del juez de resolver los casos conforme al Derecho y movido por el
Derecho; además, el deber de independencia exige la "justificación"
de las decisiones. Así, el deber de independencia de los jueces tiene por
correlato el derecho de los ciudadanos a ser juzgados desde el Derecho y no
desde parámetros extrajurídicos provenientes del sistema social. Agrega Aguiló
que independiente es el juez que aplica el Derecho (actúa en correspondencia
con el deber) y que lo hace movido por las razones que el Derecho le suministra
(actúa movido por el deber)[2].
El Código Iberoamericano de Ética Judicial, suscrito por el Poder Judicial,
expresa en su artículo 2º que "El juez independiente es aquel que
determina desde el Derecho vigente la decisión justa, sin dejarse influir real
o aparentemente por factores ajenos al Derecho mismo." Y en el artículo 3º
refiere que "El juez, con sus actitudes y comportamientos, debe poner de
manifiesto que no recibe influencias –directas o indirectas– de ningún otro
poder público o privado, bien sea externo o interno al orden judicial."
Entonces, el deber de independencia exige que las decisiones
judiciales deben encontrarse sujetas a Derecho, que no tengan sujeción a
factores ajenos al Derecho, ni a ningún tipo de injerencia que afecte la
garantía del justiciable a tener un debido proceso y una decisión judicial,
obligación que está consagrada normativamente, y que tiene por sustento un
deber ético, que le da una connotación particular a la conducta de los jueces
en el ejercicio de la función judicial.
IMPARCIALIDAD
La imparcialidad es definida como la independencia del juez frente
a las partes y el objeto del proceso, así, imparcial será el juez que aplica el
Derecho y que lo hace por las razones que el
Derecho le suministra[3].
Respecto al deber de imparcialidad, el Código Iberoamericano de Etica
Judicial expresa en el artículo 9º "La imparcialidad judicial
tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual
y, por tanto, a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la
función jurisdiccional", y en el artículo 10 señala que "El juez
imparcial es aquel que persigue con objetividad y con fundamento en la prueba la verdad de los hechos, manteniendo
a lo largo de todo el proceso una equivalente distancia con las partes y con
sus abogados, y evita todo tipo de comportamiento que pueda reflejar
favoritismo, predisposición o prejuicio."
En otras palabras, la imparcialidad en el ejercicio de la función
judicial se ve reflejada en la actuación del juez en guardar neutralidad frente
a las partes, de ahí que se consideren como garantías de la imparcialidad las
instituciones de la abstención, el impedimento y la recusación.
Asimismo, un juez será imparcial cuando emita su decisión, acorde
a los hechos acreditados, en los que se diluciden las pretensiones, y que la decisión
se encuentre adecuada al Derecho, y no a razones extrajurídicas[4].
Exigir que los jueces sean independientes significa que, en el
fondo, la independencia judicial es una garantía constitucional de los
ciudadanos, de los justiciables, de modo que el juez que observa el deber de
independencia con su conducta en el ejercicio de sus funciones será un garante
de los derechos que informan nuestro ordenamiento jurídico, entre otros, como
la seguridad jurídica, la cosa juzgada, la prohibición de la arbitrariedad, los
derechos fundamentales, los derechos personales y patrimoniales. En suma, hay
un componente ético de la independencia judicial cuando se habla de los deberes
que mueven a los jueces a actuar de forma independiente, y es claro que la
finalidad de la independencia judicial es brindar garantías de independencia de
los propios justiciables. ◆
[1]
Tomado de Mendiburu Mendocilla, Miguel.
"Trece años después por segunda vez 14 jueces superiores se incorporaron a
la primera Corte de Justicia del Perú republicano, artículo publicado el 6 de
noviembre del 2009 en la página web de
la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
[2] AGUILÓ REGLA, Josep. Sobre Derecho y Argumentación. Palma de
Mallorca (España): Lleonard Muntaner Editor, 2008. Pp. 41 y 38.
[3] Ibíd., pp. 43.
[4]
Véase BUSTAMANTE OYAGUE, Emilia. "Entrevista
al doctor Manuel Atienza Rodríguez. Argumentación jurídica y ética: pilares del
sistema de justicia." En: Revista Jurídica del Perú. Lima, Gaceta Jurídica
S.A., número 146, abril del 2013, p.16
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