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sábado, 7 de septiembre de 2013

Jueces Independientes, Garantía a los derechos de los ciudadanos

Artículo tomado de la Revista Jurídica
Transcripción Karin Vigo 

En tiempos actuales, en los cuales ante algunos acontecimientos cotidianos que se presentan en nuestra sociedad, se cuestionan las actuaciones de los jueces peruanos, muchas veces sin conocer ni indagar los hechos y los procedimientos judiciales, sirva esta oportunidad para reflexionar acerca de la independencia de los jueces.

La conducta ética y digna de un magistrado se ve reflejada en su trayectoria profesional y en la autoridad moral que representa. Siendo la independencia judicial un pilar de la noble función de administrar justicia en nombre de la nación. Nos viene a la memoria las palabras vertidas por el doctor Montoya Anguerry cuando ejerció el cargo de presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, en un discurso dirigido a magistrados nombrados, así expresó: 

"...No son deudores de nada ni de nadie; ninguna persona o autoridad puede reclamar, insinuar, ni vanagloriarse absolutamente de nada. Deberán ejercer su función ciñéndose a la Constitución, la ley y su conciencia, que es el más severo e inflexible de los jueces"[1].


Estas palabras definen las características de un juez independiente.
Nuestra Constitución reconoce una serie de garantías judiciales en el artículo 139, las cuales están normadas con el fin de resguardar el derecho fundamental al debido proceso que tiene todo justiciable; y, por otro lado, dichas garantías han sido formuladas para sustentar el marco del ejercicio de la función judicial. La Carta Constitucional y la Ley de Carrera Judicial conciben a la independencia, imparcialidad, y motivación como obligaciones que debe observar todo magistrado y que, a su vez, se sostienen en un sensible e importante sustento ético.

JUSTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES
Refiere Josep Aguiló que el deber de independencia se traduce en un deber del juez de resolver los casos conforme al Derecho y movido por el Derecho; además, el deber de independencia exige la "justificación" de las decisiones. Así, el deber de independencia de los jueces tiene por correlato el derecho de los ciudadanos a ser juzgados desde el Derecho y no desde parámetros extrajurídicos provenientes del sistema social. Agrega Aguiló que independiente es el juez que aplica el Derecho (actúa en correspondencia con el deber) y que lo hace movido por las razones que el Derecho le suministra (actúa movido por el deber)[2]. El Código Iberoamericano de Ética Judicial, suscrito por el Poder Judicial, expresa en su artículo 2º que "El juez independiente es aquel que determina desde el Derecho vigente la decisión justa, sin dejarse influir real o aparentemente por factores ajenos al Derecho mismo." Y en el artículo 3º refiere que "El juez, con sus actitudes y comportamientos, debe poner de manifiesto que no recibe influencias –directas o indirectas– de ningún otro poder público o privado, bien sea externo o interno al orden judicial."

Entonces, el deber de independencia exige que las decisiones judiciales deben encontrarse sujetas a Derecho, que no tengan sujeción a factores ajenos al Derecho, ni a ningún tipo de injerencia que afecte la garantía del justiciable a tener un debido proceso y una decisión judicial, obligación que está consagrada normativamente, y que tiene por sustento un deber ético, que le da una connotación particular a la conducta de los jueces en el ejercicio de la función judicial.

IMPARCIALIDAD
La imparcialidad es definida como la independencia del juez frente a las partes y el objeto del proceso, así, imparcial será el juez que aplica el Derecho y que lo hace por las razones que el
Derecho le suministra[3]. Respecto al deber de imparcialidad, el Código Iberoamericano de Etica
Judicial expresa en el artículo 9º "La imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual y, por tanto, a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la función jurisdiccional", y en el artículo 10 señala que "El juez imparcial es aquel que persigue con objetividad y con fundamento en  la prueba la verdad de los hechos, manteniendo a lo largo de todo el proceso una equivalente distancia con las partes y con sus abogados, y evita todo tipo de comportamiento que pueda reflejar favoritismo, predisposición o prejuicio."

En otras palabras, la imparcialidad en el ejercicio de la función judicial se ve reflejada en la actuación del juez en guardar neutralidad frente a las partes, de ahí que se consideren como garantías de la imparcialidad las instituciones de la abstención, el impedimento y la recusación.
Asimismo, un juez será imparcial cuando emita su decisión, acorde a los hechos acreditados, en los que se diluciden las pretensiones, y que la decisión se encuentre adecuada al Derecho, y no a razones extrajurídicas[4].

Exigir que los jueces sean independientes significa que, en el fondo, la independencia judicial es una garantía constitucional de los ciudadanos, de los justiciables, de modo que el juez que observa el deber de independencia con su conducta en el ejercicio de sus funciones será un garante de los derechos que informan nuestro ordenamiento jurídico, entre otros, como la seguridad jurídica, la cosa juzgada, la prohibición de la arbitrariedad, los derechos fundamentales, los derechos personales y patrimoniales. En suma, hay un componente ético de la independencia judicial cuando se habla de los deberes que mueven a los jueces a actuar de forma independiente, y es claro que la finalidad de la independencia judicial es brindar garantías de independencia de los propios justiciables.





[1] Tomado de Mendiburu Mendocilla, Miguel. "Trece años después por segunda vez 14 jueces superiores se incorporaron a la primera Corte de Justicia del Perú republicano, artículo publicado el 6 de noviembre del 2009 en la página web de
la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
[2] AGUILÓ REGLA, Josep. Sobre Derecho y Argumentación. Palma de Mallorca (España): Lleonard Muntaner Editor, 2008. Pp. 41 y 38.
[3] Ibíd., pp. 43.
[4] Véase BUSTAMANTE OYAGUE, Emilia. "Entrevista al doctor Manuel Atienza Rodríguez. Argumentación jurídica y ética: pilares del sistema de justicia." En: Revista Jurídica del Perú. Lima, Gaceta Jurídica S.A., número 146, abril del 2013, p.16


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