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jueves, 12 de septiembre de 2013

Prevención del delito

FISCALÍA FORTALECE ACCIONES CONTRA LA INSEGURIDAD CIUDADANA

Tomado d la Revista Jurídica del Diario El Peruano.
Transcrito por Karin Vigo 

“Desde que la Constitución Política establece que el Ministerio Público tiene por atribución la de prevenir el delito, ésta se convierte en un mandato imperativo para toda la institución e incluso para todos los fiscales.”

Significado histórico
¿Por qué es el 12 de mayo el día institucional? Por su significado histórico. Resulta que el 12 de mayo de 1981 juró, ante el Presidente de la República, el primer fiscal de la Nación del Ministerio Público, doctor Gonzalo Ortiz de Zevallos, y precisamente ese día el Ministerio Público, como ente autónomo, inició formalmente sus funciones.

Por ello esta fecha fue instituida como el Día del Ministerio Público, Día del Fiscal, del personal administrativo y de apoyo fiscal como equipo del despacho fiscal, de los profesionales de medicina legal y de los funcionarios administrativos.


Un antecedente general del Ministerio Público o Ministerio Fiscal lo encontramos en el siglo XIV en Francia, éste fue creado para la defensa de los intereses del príncipe y del Estado, luego surgirá en Alemania como institución autónoma y durante la formación del Estado moderno en el siglo XIX ligado estrechamente con la justicia penal y la consagración del principio de oportunidad (1).

En el Perú, el Ministerio Público surge durante la conquista española con la tarea especial de cautelar los intereses económicos del fisco, y también con el encargo de defender a los indios, formando parte en ese entonces del Poder Judicial, contribuyendo así, de manera permanente, con el servicio de impartición de justicia. Es con la Constitución Política del Perú de 1979, que se produce la secesión entre el Ministerio Público y el Poder Judicial tal como se establece en los artículos 250 y 251. Así se consagra a esta entidad como un organismo autónomo, con atribuciones y competencias especiales, contándose con una ley orgánica propia y con una máxima autoridad como el fiscal de la Nación.

En la Constitución Política, en la Ley orgánica del Ministerio Público y en diferentes normas internas están claramente señaladas las funciones y atribuciones de los fiscales, siendo las generales defender la legalidad, ser titular de la acción penal, representar a la sociedad en juicios, defender los derechos ciudadanos y los intereses públicos y sociales; proteger a la familia, los niños y adolescentes e incapaces; ejercer función conciliadora en materias de familia, velar por la moral pública, velar por la prevención del delito, perseguir el delito y la reparación civil, preservar la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia, y ejercer iniciativa en la formación de leyes en casos de vacíos o defectos legislativos.

Todas son importantes, sin embargo hay una que creemos que puede ser considerada como el eje para la fortaleza institucional, nos referimos a la prevención del delito.

TAREA IMPLÍCITA
La existencia de fiscalías especiales de prevención del delito podría hacer pensar que sólo estas fiscalías ejercen la función preventiva; sin embargo, ello no es así. Desde que la Constitución Política establece que el Ministerio Público tiene por atribución la de prevenir el delito, ésta se convierte en un mandato imperativo para toda la institución e incluso para todos los fiscales sin distinción de la competencia. Así, desde el 2005, reforzado en el año 2009 y actualmente por una demanda nacional de seguridad se ha producido una reorientación de las políticas institucionales, y se han incorporado nuevas metodologías de trabajo. Hay un valor agregado en la función de todos los fiscales y ello exige procurar un mayor acercamiento a las juntas vecinales, organizaciones vecinales y comunidad en general.

La labor fiscal, más allá de las tareas propias de nuestras competencias, es ejecutar de manera conjunta el programa de persecución estratégica del delito, conformado por cuatro acciones directas, que no son otra cosa que actividades de prevención con jornadas de acercamiento a la población y charlas de prevención, fiscales escolares y fiscales ambientales, jóvenes líderes y padres construyendo hijos de éxito. Además, está la participación activa en los comités de seguridad ciudadana y la ejecución de acciones innovadoras propias en el contexto de prevención y seguridad ciudadana.

Si tenemos en cuenta la frase común "más vale prevenir que curar (Erasmo de Rotterdam 1469-1536) y el refrán de "hombre prevenido vale por dos", entonces es de llamar la atención que hoy la misión y visión de los fiscales, sea cual fuera la materia y competencia taxativa, está en el ámbito de la prevención y por lo tanto ésta se convierte en una competencia y tarea implícita 

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