BASES HISTÓRICAS, LEGALES Y DOGMÁTICAS
Tomado de la Revista Jurídica del Diario El Peruano
Transcrito por Karin Vigo
"El Perú, en su historia normativa en materia
procesal penal, ha adoptado los tres últimos sistemas; así, el Código de
Enjuiciamiento en Materia Criminal de 1863 es de corte inquisitivo; el Código
de Procedimiento en Materia Criminal de 1920, Tendencia Mixta; el Código de
Procedimientos Penales de 1940, modelo mixto, aún vigente en algunos distritos
judiciales del Perú, siendo el más representativo Lima hasta 2013. El Código
Procesal Penal de 1991 y el Nuevo Código Procesal Penal de 2004 están dentro
del sistema acusatorio garantista".
La regulación
La regulación de la prueba en el NCPP de 2004 está
definida y contenida desde el Título Preliminar Art. VIII al prescribir la
legitimidad de la prueba, así como el derecho a la prueba y a participar en
plena igualdad en la actividad probatoria Art. IX del mismo Título Preliminar y
su desarrollo normativo al establecer los preceptos generales contenidos desde
el artículo 155-159 que se resumen en, que:
i) la actividad probatoria en el
proceso penal está regulada por la Constitución, y la ley;
ii) las pruebas se
admiten a solicitud de los sujetos procesales, el juez decide su admisión
motivadamente y tiene facultad para excluir las que no sean pertinentes y
prohibidas por la ley, y el control a fin de prevenir la sobreabundancia
probatoria;
iii) Por ley se establece, por excepción, los casos en los cuales
se admitan pruebas de oficio (creo que con la práctica judicial existente es
probable que se derogue por desuso, al afectar la esencia del modelo); iv) La
actuación probatoria se realizará, en todo caso, teniendo en cuenta el estado
físico y emocional de la víctima; v) Precisa que el objeto de prueba está
referida a la imputación, la punibilidad y la determinación de la pena o medida
de seguridad, así como a la responsabilidad civil, como también prescribe los
límites y admite las convenciones probatorias; vi) estipula que los hechos
objetos de prueba pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba
permitidos por la ley; y vii) fija las reglas claras respecto a la valoración y
utilización de la prueba.
Considero que para hablar de la prueba en el Nuevo Código
Procesal Penal Peruano de 2004 –en adelante NCPP– antes debemos plasmar algunas
bases de forma y fondo de los sistemas procesales cuyos principios han gobernado
el proceso penal en las diferentes épocas de la historia de la humanidad.
Así, tenemos el primer sistema procesal penal que ha
conocido la civilización, el Acusatorio, que tiene su origen en Grecia,
concebido dentro de los conceptos de orden ("cosmos"), justicia
("diké"), y castigo ("titis"), y sus principios consisten
en: i) la facultad que tenía todo ciudadano de acusar; ii) en donde el juzgador
estaba conformado por una asamblea o jurado popular que era instancia única; iii)la
libertad del procesado se mantenía hasta la lectura de la sentencia; iv) la
igualdad absoluta entre acusador y acusado; y v) que el juicio se limite a los hechos legados y probados.
El segundo sistema es el creado por el derecho
canónico-el sistema inquisitivo, que supervivió hasta el siglo XVIII, con los
principios fundamentales de: i) la concentración de las tres funciones de
acusar, defender y juzgar en un mismo órgano; ii) se anula la justicia popular;
iii) procedimiento escrito, secreto y no contradictorio; y iv) la pluralidad de
instancia. El tercer sistema, el acusatorio formal o mixto, surge como producto
de nuevas concepciones filosóficas como reacción a las denuncias secretas, las
confesiones forzadas y la tortura, caracterizándose por: i) la separación de
las funciones de investigar, acusar (oficial y privada) y juzgar; ii) del
resultado de la instrucción depende que haya acusación y juicio, pero el
juzgador ha de basarse en las pruebas del juicio oral; iii) el juzgamiento es
oral, público
y confrontativo, siendo el principio de inmediación del
juez para emitir la sentencia sin regla previa alguna. Y el cuarto sistema
acusatorio garantista-adversarial (para algunos), cuyos principios son: i)
separación de la investigación y el enjuiciamiento, a cargo de instituciones jurídicas
distintas, protegido por garantías de objetividad e imparcialidad, en afán de
la búsqueda de la racionalidad; ii) la investigación, a cargo del fiscal penal
blindado con facultades y atribuciones propias de un verdadero titular de la
acción penal; iii) la víctima adquiere un nuevo estatus jurídico; iv) los
principios y garantías procesales –entre ellos el derecho de defensa– de
observancia obligatoria por todos los sujetos procesales.
En la historia normativa del Perú en materia procesal
penal se ha adoptado los tres últimos sistemas. Así, el Código de
Enjuiciamiento en Materia Criminal de 1863 es de corte inquisitivo; el Código
de Procedimiento en Materia Criminal de 1920, tendencia mixta; el Código de
Procedimientos Penales de 1940, modelo mixto, aún vigente en algunos distritos
judiciales del Perú, siendo el más representativo Lima hasta 2013; el Código
Procesal Penal de 1991 y el Nuevo Código Procesal Penal de 2004 están dentro
del sistema acusatorio garantista.
Identificado el sistema procesal al que pertenece el NCPP
de 2004, los tratadistas sostienen que la principal fuente normativa es el
Código Procesal Penal Italiano de 1989, para luego tomar algunos presupuestos
procesales de los Códigos Procesales Penales de Colombia y Chile; sin embargo,
en el NCPP peruano, desde su vigencia en el distrito de Huaura el 28 de julio
de 2006 hasta la fecha, se aprecian los aportes académicos, jurisprudenciales
de los jueces, fiscales, abogados y comunidad jurídica de los distritos
judiciales de La Libertad y Arequipa, espero que con el transcurrir de los años
se pueda establecer un modelo propio y acorde con nuestra realidad, y seguro
que será referente para otros Códigos y por qué no del propio modelo español,
que a la fecha tiene un modelo procesal penal que desencaja con la mayoría de
los países de habla hispana que se encuentran dentro de la carrera reformista
hacia un modelo procesal penal acusatorio garantista.
En resumidas líneas, el NCPP de 2004 fija las tres etapas
del proceso penal, que son la investigación preparatoria (que contiene la
investigación preliminar inclusive), bajo la dirección del representante del
Ministerio Público; la etapa intermedia, a cargo del juez de investigación
preparatoria, quien a su vez es juez de garantías, fiscal del fiscal, en la
primera etapa; y el juicio oral bajo la dirección del juez penal, que puede ser
unipersonal o colegiado.
Esta última etapa –juicio oral– el modelo lo define como
la más importante, medular; y de ello no cabe la menor duda, ya que en esta
etapa, además de concentrarse se materializan los principios que rigen el
modelo; y, sobre todo, es el escenario natural para actuar el medio de prueba
ofrecido en la etapa intermedia, su incorporación al proceso, seguido del
debate por las partes y producida la prueba queda expedita para su valoración
por el juez sobre la cual fundará su fallo absolutorio o condenatorio, según
corresponda. Se debe tener en cuenta que el sistema acusatorio garantista se
edifica en la importancia que tiene la acusación y los términos de la misma,
que debe ser de pleno conocimiento por el investigado, y por la sencilla y
trascendente razón que el fiscal, por ser el persecutor del delito, debe probar
los términos de su imputación acusatoria; y para ello, primero, debe tener estricta
observancia de todos los principios que rigen el nuevo modelo, sobre todo para
el tema en análisis que son: i) la igualdad de armas entre las partes, ii)
presunción de inocencia, y iii) derecho de defensa, con el fin de obtener
prueba de cargo y descargo dentro del marco de constitucionalidad, legalidad y
legitimidad. Y segundo, observar el cumplimiento de los principios del juicio
oral, que son la inmediación, contradicción, publicidad y oralidad.
Dentro de los principios del juicio oral para el tema de
la prueba resulta neurálgico el principio
de inmediación debido a que no debe mediar nada entre el
juez y cada una de las teorías del caso de las partes, y para la incorporación actuación
y valoración de la prueba.
En resumen, la base legal del derecho a la prueba, en el
Perú, se somete a un análisis primero dentro del marco constitucional, desde
luego también a los tratados internacionales y la Lley (NCPP). En todos estos
instrumentos están contenidas las reglas que permitirán la identificación, recojo,
análisis y ofrecimiento del medio de prueba, su incorporación, actuación,
producción de la prueba y lo que pretenden las partes la valoración por el juez
penal; y con ello se pueda sostener que se logró desvirtuar el principio de
presunción de inocencia. ◆
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