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lunes, 2 de diciembre de 2013

Las Inspecciones laborales

FRENTE A LA CREACIÓN DE UNA NUEVA SUPERINTENDENCIA
Tomado de Revista Jurídica
Transcrito por Yorcka Torres


Diagnóstico Regional
El diagnóstico situacional de las inspecciones laborales en todo el territorio del país es lamentable porque se observa el incumplimiento de la normatividad laboral.
Los gobiernos regionales muestran una serie de debilidades, según se da a conocer en la exposición de motivos de la propuesta: carencia de recursos materiales, escaso número de personal inspectivo, aplicación de diferentes regímenes laborales, alta rotación de directivos de las direcciones regionales, ineficacia e ineficiencia en la función inspectiva ycoactiva.
Igual percepción es compartida por las principales centrales sindicales que ante las comisiones respectivas han dado su conformidad para esta reforma.

El Poder Ejecutivo ha solicitado al Congreso de la República priorizar el debate de la Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), contenida en el proyecto de ley 538/2011-PE que plantea la creación de esta nueva entidad como ente rector de la función inspectiva laboral en el ámbito nacional, y en el respeto de los derechos laborales de los trabajadores. La iniciativa fue derivada a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social (CTSS) y a la
Comisión de Descentralización, teniendo en cuenta que se iba a modificar la estructura del Estado.

Al respecto, los gobiernos regionales, a través de numerosos memoriales y pronunciamientos remitidos a las comisiones dictaminadoras del Congreso y publicados en los medios de comunicación, han expresado su oposición a la propuesta argumentando retrocesos en materia de descentralización, contraviniendo mandatos constitucionales y legales, especialmente la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, toda vez que el proceso de transferencia de estas funciones concluyó mediante la RM 090- 2008-TR, y el DS 002-2010-TR, que aprueban la "Matriz de delimitación de competencias y asignación de funciones de los sectores trabajo y promoción del empleo en los tres niveles de gobierno."

Sin embargo, es necesario precisar que, si bien es cierto que la descentralización es una política de Estado de carácter constitucional, no menos cierto es que el Perú es unitario, único e indivisible, por lo que el proceso de descentralización no implica la adopción de decisiones políticas ineficientes que no aseguren el cumplimiento de los derechos y la inclusión social, tal como lo señala la RTC 00020-2005-AI. El retomar competencias y funciones por parte del Gobierno Nacional, en busca de eficiencia y eficacia en la gestión de un servicio público, no es inconstitucional.

Las comisiones dictaminadoras también han dado su conformidad con algunos cambios a la propuesta original. Entre ellas, aprobaron centralizar las funciones de inspección mediante la Sunafil, pero solo en lo referente a las grandes, medianas y pequeñas empresas, dejando a las mypes a cargo de los gobiernos regionales.

Consideran que sí se estaría modificando el inc. f) del artículo 48 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (LOGR), por lo que su aprobación requerirá de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso. Ello demandará un gran debate y el debido consenso para que se pueda aprobar un "retroceso justificado", en nuestra opinión, en el proceso de descentralización. La CTSS ha aprobado un texto legal con el que coincide, en gran parte, con la propuesta de la Comisión de Descentralización.

El funcionamiento del sistema propuesto mantiene la asignación de funciones señaladas por la LOGR, pero establece nuevos criterios de distribución y gestión de funciones en materia de inspección laboral. Así, los gobiernos regionales desarrollan y ejecutan todas las funciones y competencias previstas en el artículo 3 de la Ley 28806. Es decir, los procedimientos de supervisión, control e inspección de las normas de trabajo, en el nivel de mype y en su ámbito de responsabilidad.

Quedan en responsabilidad de la autoridad nacional del sector las empresas grandes, medianas y pequeñas. Se reestructura, de ese modo, el rol funcional llamado sistema de inspección del trabajo, del cual la Sunafil es responsable como autoridad central y rectora.

Entre las principales diferencias de las propuestas de la CTSS y la Comisión de Descentralización tenemos al ámbito de la Sunafil. La primera considera al régimen laboral privado y público, cuya población laboral activa se estima en 1,350,000 servidores. Por otro lado, ha considerado la incorporación directa a la Sunafil de los inspectores que ingresaron por concurso público a la carrera del inspector establecida por la Ley 28806 y el DS 021-2007-TR. La propuesta originaria regulaba que todo el personal de este nuevo organismo debería ingresar por concurso público.

Esperamos que esta nueva institución sea un instrumento vital para la eficiencia y eficacia del servicio inspectivo laboral y que no se convierta en un instrumento burocrático más, como nos ha enseñado la experiencia en los últimos años.


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