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martes, 28 de enero de 2014

EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Gestión y resultados
Transcrito por Yorcka Torres
Han transcurrido 18 meses desde que se dio inicio a una nueva gestión en el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE). Durante este tiempo, conjuntamente con la participación y compromiso de los vocales, profesionales y personal  técnico integrante de este órgano resolutivo, hemos desplegado esfuerzos por mejorar nuestros procesos de trabajo y  ofrecer a la ciudadanía un servicio con altos niveles de eficiencia y calidad.



Como bien señala el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, el TCE tiene entre sus principales funciones:
a) resolver las controversias que surjan entre las entidades, los participantes y los postores durante el proceso de  selección, con el objeto de garantizar el cumplimiento de la normativa y prever que las contrataciones se realicen  optimizando los recursos públicos en las mejores condiciones de calidad y precios en un marco de transparencia y  competencia, y b) aplicar sanciones de inhabilitación temporal y definitiva a los proveedores, participantes,  postores, contratistas, árbitros y expertos independientes, con el objeto de incentivar buenas prácticas en la  contratación y prevenir la
concurrencia de conductas que alteren o violenten la normatividad.

A partir de lo expuesto se puede afirmar que las funciones otorgadas a este Tribunal Administrativo son de gran  importancia para el interés público, por cuanto actúa como jurisdicción administrativa en materia de contratación  pública para la solución de controversias generadas durante la tramitación de los procesos de selección ejerciendo el rol de cautela de los recursos públicos en beneficio del ciudadano; y, además, genera incentivos para promover prácticas saludables en el mercado de compras públicas y previene los actos de corrupción o ilegalidad a través de las  sanciones que aplica. Por ende, el fortalecimiento y mejora de sus procesos se encuentra dentro de la agenda de prioridades del OSCE.

Al respecto, como actividad inicial, nos propusimos identificar el estado situacional del TCE. Los resultados de este  diagnóstico indicaron la necesidad de ejecutar en cada

I. ORGANIZACIONAL

Organización y procesos de trabajo: reorganizar los procesos internos del TCE e implementar mecanismos de supervisión y monitoreo de las funciones y actividades.
  Instrumentos normativos de gestión interna: a) contar con un reglamento que defina responsabilidades y actividades en el marco de su competencia, y b) la Directiva N° 003-2012-OSCE/CD sobre lineamientos para el procedimiento de asignación de expedientes debía considerar criterios de complejidad a efectos de garantizar una asignación equitativa de expedientes. Asimismo, era necesario que la Directiva N° 009/2010/OSCE/PE se adecue a los cambios normativos en materia de contratación pública.

   Gestión del archivo periférico: garantizar la adecuada custodia de un aproximado de 8,000 expedientes (250 metros lineales) correspondiente al periodo 2000-2012, que se encontraban bajo la responsabilidad de la Secretaría del TCE.
  Información sobre cumplimiento de metas y productividad: diseñar e implementar informes o instrumentos de gestión que reflejaran el cumplimiento de metas e indicadores de productividad.

II. CARGA PROCEDIMENTAL

  Gestión de carga procedimental: atender 1,177 ingresados al TCE correspondiente al periodo 2000-2012 que se encontraban pendientes de pase a Sala para la emisión de pronunciamientos; así como 346 expedientes suspendidos con archivo provisional.
 Actividades estratégicas para ejecutar: remitir a la Contraloría General de la República, Ministerio Público, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual y otras entidades públicas un aproximado de 560 expedientes correspondientes al periodo 2005-2012.

III. INFRAESTRUCTURA Y LOGÍSTICA

  Infraestructura y equipamiento: organizar ambientes adecuados para el desarrollo del trabajo de los profesionales  del TCE y la custodia temporal de expedientes.
  Soporte tecnológico: que las funcionalidades del sistema informático permitieran la gestión integral de los expedientes, y que se superen las dificultades de accesibilidad a los usuarios, entre otros aspectos. Como se puede apreciar, había que atender necesidades inmediatas en cuanto a la gestión administrativa del TCE; sin que ello implique dejar de garantizar la prestación de un servicio oportu oportuno a los administrados. Por ende, para lograr cumplir con los objetivos propuestos, se ha impulsado un proceso de cambio que parte por dejar atrás el modelo de organización y cultura de trabajo tradicional de la administración pública y concentrar esfuerzos en la implementación de un nuevo modelo gerencial que comprende los siguientes fundamentos básicos: a) El ciudadano es el eje central de la acción pública; b) El Estado es el medio para alcanzar fines sociales y colectivos; c) La prioridad del Estado es la inversión social; d) La utilización eficiente del gasto público; y e) La vocación de austeridad en la actuación administrativa a través de la optimización de los recursos.

Asimismo, hemos aprovechado las ventajas de la reforma de la normatividad de contratación pública a través de la Ley  N° 29873 y el DS N° 138-2012-EF. Lo señalado guarda concordancia con la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública aprobada por DS N° 004-2013-PCM y el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012-2016 aprobado por DS N° 119-2012-PCM.

PILARES DE LA GESTIÓN DE CAMBIO EN EL TCE

Bajo este modelo de gerenciamiento público, la gestión de cambio en el TCE se viene implementado a través de los siguientes pilares:

I. ORGANIZACIÓN Y PROCESOS

 Reorganización de la gestión de trabajo de la Secretaría del TCE, definiendo actividades de antes y después de sala,  así como de ejecución de resoluciones y acuerdos. Lo señalado favorece la simplificación de procesos, delimita responsabilidades y dinamiza el trámite de los expedientes.
  Reorganización del archivo periférico del TCE. Los expedientes han sido ordenados, clasificados y organizados. A la fecha se han transferido 1351 expedientes correspondientes al periodo 2000-2010 al Archivo Central del OSCE para su custodia y conservación. Esta acción permite tener un adecuado control y custodia de los expedientes, lo cual favorece la atención oportuna de información solicitada por los administrados y entidades públicas.
  Priorización en la atención de expedientes ingresados al TCE en el periodo 2000-2012, así como las remisión a la Contraloría General de la República, Ministerio Público, Indecopi y otras entidades, de expedientes correspondientes al periodo 2005-2012. Con ello se resuelven las diversas controversias que inciden en la contratación e impacta en la prevención y sanción de la corrupción.
  Definición de indicadores de productividad y metas para la tramitación y resolución de expedientes. En todo modelo de gestión, permite que el TCE brinde un servicio oportuno y de calidad.
  Implementación de procedimiento para el registro automático en el RNP de las sanciones de inhabilitación dispuestas por el TCE, así como implementación de mejoras al sistema XPORTAL5 del TCE. Dicha acción permite garantizar que las sanciones dispuestas por el TCE en sus resoluciones se ejecuten en forma inmediata.
   Estandarización de los formatos de resoluciones y acuerdos, y de los decretos. Con ello se contribuye a la transparencia y predictibilidad.
   Elaboración del proyecto de reglamento del TCE, directiva sobre gestión de archivo y ejecución de resoluciones y directiva para fiscalización posterior. Su aprobación permitirá definir funciones, procedimientos y responsabilidades en el TCE.
  Contratación y ejecución de consultoría para la elaboración e implementación de un sistema de gestión de expedientes. Su implementación permitirá contar con un sistema automatizado que agilice los procedimientos del TCE.

II. TRANSPARENCIA

  Mediante Resolución N° 100-2013-OSCE/PRE del 15 de marzo de 2013 se aprobó la Directiva N° 002-2013/OSCE-CE respecto  a lineamientos para el procedimiento de asignación de expedientes en el TCE.

  Mediante Resolución N° 283-2012-OSCE/PRE del 18 de setiembre de 2012 se aprobó la Directiva N° 008-2012/OSCE-CE respecto a disposiciones que regulan la emisión de decretos, resoluciones y/o acuerdos del TCE y su notificación, así  como la programación de audiencias y lectura de expedientes. Dichas normas ofrecen a los administrados reglas claras en cuanto a la asignación de los expedientes a cargo del TCE, así como respecto a la emisión y notificación de decretos, acuerdos y resoluciones.

III. PREDICTIBILIDAD

  Uniformidad de criterio de las salas al momento de resolver los expedientes asignados. Durante el 2012 y 2013 se aprobaron Acuerdos de Sala Plena sobre los siguientes temas: a) alcances del artículo 114 y 118 de la RLCE; b) procedimiento de resolución contractual por incumplimiento
del contratista como condición necesaria para la aplicación de sanción; c) aplicación de las disposiciones incorporadas por la Ley N° 29873 y DS 138-2012-EF; d) trámite de expedientes en sala pendientes de resolución; y e) contabilización de plazos en los procedimientos de apelación y sanción. Lo señalado ha permitido que las salas observen criterios uniformes durante la tramitación y resolución de los casos a su cargo. Asimismo, ofrece seguridad jurídica a los administrados y fortalece la imparcialidad en las actuaciones del TCE.
  Adicionalmente a la publicación de resoluciones y Acuerdos de Sala Plena, se viene gestionando, en coordinación con otras dependencias del OSCE, la contratación de los servicios de sistematización, digitalización y gestión documental (aún en proceso). Como resultado de dichas contrataciones se ofrecerá una fuente jurisprudencial trascendente que permite identificar cuáles son los criterios asumidos por el TCE en cuanto a temas concretos.

IV. ESPECIALIDAD TÉCNICA

Con fecha 10.07.2013 se ha suscrito el Convenio Interinstitucional entre el Ministerio de Salud y el OSCE, que tiene entre sus objetos brindar apoyo técnico del CENAN de manera priorizada en el análisis y de ser el caso en la absolución de consultas técnicas relacionadas con alimentos y nutrición durante el desarrollo y después de los procesos de selección. Asimismo, el 29.01.2013 se suscribió un convenio de cooperación con Indecopi. Es una tarea pendiente la suscripción de convenios con otras entidades especializadas. Lo señalado permite contar con el apoyo técnico especializado de entidades públicas que regulan determinados temas que son materia de evaluación en los procesos de contratación pública.

Reflexiones finales

El TCE ha desplegado esfuerzos por atender oportunamente los expedientes que han sido puestos a su conocimiento para  el respectivo pronunciamiento. En tal sentido, las cifras expuestas son el resultado de las mejoras implementadas, así  como por el impacto de la reforma en la normatividad de contrataciones.
Finalmente, podemos concluir que los avances logrados a la fecha por el TCE tienen un impacto importante en la contratación pública en razón a lo siguiente:

  En los recursos de apelación se garantiza la correcta aplicación de la normativa cautelando que las compras públicas se desarrollen con eficiencia y calidad.
  La solución de controversias en plazos razonables garantiza que las necesidades de los ciudadanos puedan ser atendidas oportunamente por las entidades.
  Se promueve el uso adecuado de los fondos públicos a través de la contratación estatal.
  Se institucionalizan, entre otros, los principios de transparencia, libre competencia, igualdad y equidad en la contratación pública.
   Se restringe el acceso al mercado de compras estatales a los proveedores ineficientes o que promueven prácticas ilegales en perjuicio del Estado.
  Se fomentan buenas prácticas en la contratación estatal.
   Representa un mecanismo de lucha contra la corrupción.
   Tiene un impacto importante en la economía del país en razón a la magnitud del mercado de compras públicas.

Impacto de la reforma normativa en la gestión del TCE

Las modificatorias incorporadas a la normatividad de contrataciones del Estado a través de la Ley N° 29873 y DS N° 138-2012-EF han permitido obtener los siguientes resultados:
  En los procedimientos de sanción se precisan plazos para las indagaciones previas, remisión del expediente a sala y resolución. Esta modificatoria normativa ha permitido que el tiempo transcurrido para la resolución de los expedientes de sanción se reduzca de 380 a 144 días.
  En los procedimientos de apelación se precisan plazos para la tramitación de los recursos de apelación. A partir de ello, el tiempo transcurrido para la resolución de los expedientes de apelación se ha reducido de 55 a 46 días.
  Antes de la modificatoria, el TCE conocía los recursos de apelación cuyo valor referencia era > 600 UIT. Con la modificatoria, conoce los recursos de procesos de selección por LC, CP, ADP y AMC derivadas de tales procesos. Dicha disposición otorga mayor seguridad administrado en razón a la imparcialidad que ofrece un órgano distinto e independiente de la entidad que convoca el proceso de selección.
  Se aprovechan los beneficios de la tecnología a través de notificaciones electrónicas ejecutadas mediante el sistema informático XPORTAL5. Asimismo, las sanciones son efectivas en el inmediato plazo (la comunicación al RNP es electrónica).

Gestión de la carga procedimental

Las estrategias y medidas implementadas han impactado positivamente sobre la carga procedimental en cuanto a la tramitación y resolución oportuna de los expedientes, según podemos apreciar en los siguientes datos:
  Durante el 2012 ingresaron al TCE 2,148 expedientes, de los cuales, 1,648 (77%) correspondieron a solicitudes de sanción y 500 (23%) a recursos de apelación. Hasta octubre del presente, 2,082 (97%) expedientes fueron concluidos y  66 (3%) tenían la condición de suspendidos (por medidas cautelares, inicio de procedimiento arbitral y otras causales).
  Durante el 2012 se emitieron 1,500 resoluciones, de las cuales 1,248 (83%) derivan de procedimientos sancionadores y  252 (17%) de procedimientos de apelación.
  Hasta setiembre de 2013, el TCE recibió 2651 expedientes, de los cuales 1,929 (73%) corresponden a solicitudes de sanción y 722 (27%) a recursos de apelación. En el mismo periodo, 1,712 (64%) expedientes fueron concluidos, 923 (35%) estaban en trámite y 6 (1%) tenían la condición de suspendidos.
  Hasta setiembre del 2013, el TCE ha emitido 2,206 resoluciones, de las cuales, 1,698 (77%) derivan de procedimientos  de sanción y 508 (23%) de procedimientos de apelación.

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